El Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña ha emitido una sentencia absolutoria donde una mujer fue acusada del delito de revelación de secretos. La acusada enfrentó cargos por haber informado a varias personas que su pareja podría padecer enfermedades de transmisión sexual (ETS), incluyendo patologías graves como el sida o la gonorrea. Este descubrimiento lo realizó tras acceder, de manera casual, a conversaciones en un teléfono móvil que su pareja le había devuelto.
La mujer había prestado un teléfono móvil a su pareja. Al recibir de vuelta el dispositivo, se encontró con que contenía mensajes comprometedores y un chat grupal donde su pareja y amigos trataban el tema de las ETS de manera jocosa.
El juzgado llegó a la conclusión de que no existían fundamentos suficientes para condenar a la mujer por el delito de descubrimiento y revelación de secretos. Se argumentó que, aunque la intención de la mujer fuera impulsada por el descubrimiento de las infidelidades de su pareja, su acción principal estaba dirigida a alertar sobre un posible riesgo sanitario. Este análisis se centró en determinar si la conducta de la mujer se ajustaba a las disposiciones del art. 197 del Código Penal español, que sanciona la revelación de secretos.
El Tribunal Supremo, en su interpretación de la ley, ha establecido que para que se constituya un delito de esta naturaleza, la acción debe causar un perjuicio real. En este caso particular, se debatió sobre si la acción de advertir a terceros sobre una posible ETS podría considerarse como un perjuicio para la pareja de la acusada.
Finalmente, concluyó que las acciones de la mujer no representaban un perjuicio significativo para su pareja. Destacó que la mujer no se apoderó indebidamente de los datos, ya que estos estaban almacenados en un teléfono de su propiedad, y su actuación no causó un daño directo. Así, se determinó que los hechos no se ajustaban al tipo penal del delito de descubrimiento y revelación de secretos.
La sentencia no es definitiva y está sujeta a recurso. No obstante, el juez enfatizó que las molestias de la mujer por las infidelidades de su pareja no contradicen la legitimidad de sus acciones. Basándose en la falta de tipicidad penal en las acciones de la mujer y la inexistencia de un perjuicio demostrable para su pareja, el tribunal decidió absolver a la mujer, sin encontrar méritos para una condena en el marco del delito de descubrimiento y revelación de secretos.
