Oposición infundada y derecho al interés legal

08/10/2025

El Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) ha reconocido el derecho al interés legal desde el acto de conciliación en una demanda por defectos constructivos, al considerar que la oposición de los demandados no fue razonable. El fallo refuerza la doctrina sobre la aplicación de los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, incluso en supuestos con acciones acumuladas y cuantías discutidas.

Hechos probados

Demanda por defectos constructivos, defectos de proyecto y retraso en la obra

El promotor de una vivienda unifamiliar ejercitó acción contra el arquitecto, la arquitecta técnica y la constructora. Se reclamaban tres conceptos diferenciados:

  • Indemnización por defectos constructivos, por importe de 98.764,26 € (inicialmente 86.451,81 €), conforme a la Ley de Ordenación de la Edificación.

  • 20.047,12 € por defecto de proyecto, por la ubicación de un pilar que impedía utilizar el garaje.

  • 39.033,24 € por daños y gastos derivados del retraso en la ejecución de la obra, dirigidos exclusivamente contra la constructora.

La sentencia de primera instancia estimó parcialmente la demanda, reconociendo:

  • 71.511,59 € por defectos constructivos.

  • 2.315,02 € por los perjuicios derivados del retraso.

El resto de las acciones contractuales fue desestimado por falta de prueba del enriquecimiento injusto y del incumplimiento contractual alegado.

La Audiencia Provincial confirmó la sentencia, reduciendo levemente la responsabilidad de los técnicos y manteniendo la negativa a aplicar el interés legal sobre la cantidad concedida.

Recurso de casación

Reclamación del interés legal conforme a los artículos 1101 y 1108 CC

El demandante interpuso recurso de casación, centrándolo finalmente en dos motivos. El principal consistía en la infracción de los artículos 1101 y 1108 del Código Civil, por no haberse aplicado el interés legal pese a que la acción principal fue sustancialmente estimada.

El Tribunal Supremo recuerda que, conforme a su doctrina reiterada, la oposición del deudor debe ser valorada desde el canon de razonabilidad. Y que el antiguo principio in illiquidis non fit mora ha sido superado, siendo procedente el interés legal incluso cuando la deuda no esté determinada inicialmente, si concurren determinadas circunstancias.

Canon de razonabilidad y valoración de la oposición

El Alto Tribunal destaca que, para aplicar correctamente el interés legal, deben considerarse elementos como:

  • La certeza de la obligación principal.

  • La proporcionalidad entre lo reclamado y lo finalmente reconocido.

  • La conducta procesal del deudor, especialmente frente a requerimientos previos.

  • La existencia de oposición infundada o de negativa injustificada a pagar.

En materia de defectos constructivos, se añade la habitual necesidad de informes periciales, lo que no excluye que el deudor pueda conocer desde el principio la veracidad de los defectos reclamados.

Aplicación al caso concreto

Interés legal desde el acto de conciliación

El Tribunal consideró que:

  • La acción principal fue estimada en más del 70 % de lo solicitado por defectos constructivos.

  • Los informes técnicos presentados acreditaban los defectos de forma suficiente y eran conocidos desde el acto de conciliación de fecha 3 de febrero de 2015.

  • Los demandados no ofrecieron solución, reparación ni pago desde dicho acto hasta la interposición de la demanda (más de dos años después).

La Sala concluyó que esta oposición fue infundada, y que por tanto procedía aplicar el interés legal desde la fecha del acto de conciliación, sin que la acumulación de otras acciones contractuales afectara al derecho del actor sobre la cantidad reconocida por los defectos constructivos.

El Tribunal también aclara que, en casos de acciones acumuladas, el análisis del interés legal debe hacerse de forma individualizada y por bloques homogéneos, y no de forma global, para evitar distorsiones.

Fallo del Tribunal Supremo

Reconocimiento del interés legal y desestimación parcial

El Tribunal Supremo estimó parcialmente el recurso de casación:

  • Declaró que la indemnización por defectos constructivos devenga el interés legal desde el 3 de febrero de 2015, conforme a los artículos 1101 y 1108 CC.

  • Reconoció además los intereses procesales del artículo 576 LEC desde la sentencia de primera instancia.

  • El segundo motivo de casación, sobre enriquecimiento injusto, fue desestimado por carecer de fundamento, al acreditarse que el demandante actuó como contratista y no se produjo doble pago.

No se impusieron costas, dada la estimación parcial del recurso.

Conclusión

El interés legal como respuesta a la pasividad del deudor

Esta resolución consolida la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el interés legal en demandas por defectos constructivos. El Alto Tribunal recuerda que el análisis de la oposición del deudor debe hacerse desde la razonabilidad, valorando si existía certeza suficiente sobre la deuda y si hubo voluntad de cumplir.

La existencia de una reclamación principal estimada en gran parte, un conocimiento previo de los defectos y una pasividad absoluta por parte del deudor justifican la aplicación del interés legal desde el momento en que se produjo el requerimiento extrajudicial.

En definitiva, la sentencia subraya que el interés legal no es una consecuencia automática de la condena, pero sí una protección legítima cuando la actitud del deudor resulta objetivamente injustificada.