El Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado por mayoría el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados contra el Real Decreto-ley 16/2021, en particular contra su artículo Segundo. Dos. Este artículo establece la prórroga temporal, desde el 4 de agosto hasta el 31 de octubre de 2021, de la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos para personas económicamente vulnerables sin alternativa habitacional, derivados de procesos penales.
Los recurrentes argumentaban que esta prórroga incumplía los requisitos del artículo 86.1 de la Constitución Española (CE) para el uso del decreto-ley, afectando al derecho de propiedad (artículo 33 CE) y contraviniendo el derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales (artículo 24.1 CE). Sin embargo, la sentencia, ponenciada por el magistrado Ramón Sáez Valcárcel, concluyó que el Gobierno justificó adecuadamente la necesidad urgente de aprobar la medida mediante decreto-ley debido a la continuidad de la crisis sanitaria, económica y social provocada por la pandemia.
La mayoría del TC sostiene que la prórroga no vulnera el derecho de propiedad, ya que constituye una medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo y objetivo, no regulando directamente y de forma general el derecho de propiedad de la vivienda (artículo 33 CE) ni afectando a su contenido esencial. Esta medida, argumenta el TC, tiene una finalidad de interés social, protegiendo a personas en situación de vulnerabilidad a causa de la crisis del Covid-19, e incide mínima y temporalmente sobre el derecho de propiedad, pudiendo ser compensada económicamente.
Sin embargo, la sentencia cuenta con un voto particular de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera y César Tolosa Tribiño. Los magistrados discrepantes consideran que el Gobierno no presentó una justificación "explícita y razonada" de la extraordinaria y urgente necesidad para aprobar un decreto-ley, y que la prohibición de suspender lanzamientos penales afecta al derecho constitucional de propiedad. Estos magistrados también señalan que la sucesión de prórrogas ha convertido una intervención temporal y excepcional en una regulación general e indefinida del derecho de propiedad, algo que está fuera del alcance de los decretos-leyes del Gobierno, y que debería haber sido aprobado por ley del parlamento.
