La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto a un inspector jefe de la Policía Nacional acusado de un delito de odio por unas manifestaciones realizadas durante una jornada organizada por la Fundación para la Defensa de la Nación Española (DENAES) y el grupo parlamentario de Vox.
El acto se celebró el 14 de octubre de 2022 en el Ateneo Mercantil de Valencia y llevaba por título Jornada sobre Inmigración y Seguridad Ciudadana.
Durante su intervención en una mesa redonda, el funcionario afirmó que “la inmigración ilegal es igual a delincuencia”. Estas declaraciones fueron grabadas y posteriormente difundidas en distintos medios. En los días siguientes, el inspector concedió entrevistas en las que reafirmó ese mensaje.
El Ministerio Fiscal y las acusaciones populares calificaron los hechos como constitutivos de un delito de odio, en virtud del artículo 510 del Código Penal.
Solicitaron una pena de tres años de prisión y una multa de doce meses, al considerar que el discurso del inspector promovía la hostilidad hacia la población migrante.
El juicio se celebró el 25 de junio de 2025. Durante la vista, se analizó el contenido del discurso, el contexto en que se produjo y la condición profesional del acusado, que entonces era jefe de la Comisaría de Distrito Centro de Valencia.
La Audiencia de Valencia reconoce que el inspector exageró en su exposición y que algunas de sus afirmaciones carecen de base estadística, lo cual resulta impropio de un funcionario con responsabilidad en materia de seguridad.
Sin embargo, considera que sus palabras no constituyen un delito de odio, ya que no hubo incitación directa a la violencia ni a la discriminación.
Los magistrados señalan que el Derecho Penal debe aplicarse de forma restrictiva cuando se trata de limitar derechos fundamentales como la libertad de expresión. En este sentido, advierten que una aplicación excesiva del tipo penal podría provocar un efecto disuasorio en el debate público.
La sentencia cita abundante jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que establece que el delito de odio solo puede apreciarse cuando existe una incitación palmaria, clara y directa al odio o a la violencia contra un colectivo por motivos raciales, religiosos o de nacionalidad.
En este caso, el tribunal entiende que el discurso del inspector, aunque cuestionable, no traspasó los límites legales. No hubo llamamiento a actuar contra los inmigrantes ni propuesta de medidas discriminatorias. La intervención se enmarca dentro del debate político y social sobre inmigración y seguridad.
La Audiencia Provincial de Valencia concluye que las declaraciones del inspector no constituyen un delito de odio.
Aunque su discurso fue categórico y desafortunado, se mantiene dentro de los márgenes de la libertad de expresión y no supone una amenaza real para la convivencia o los derechos de terceros.
El fallo refuerza la idea de que el Derecho Penal debe reservarse para los supuestos más graves, en los que se incite de forma explícita al rechazo o la violencia contra grupos vulnerables.