La reciente consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos aborda la tributación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en relación con una indemnización recibida por el robo de joyas.
En la Consulta Vinculante V1229-25, fechada el 4 de julio de 2025, la DGT examina el tratamiento fiscal de una indemnización recibida tras el robo de joyas que estaban guardadas en una caja de seguridad en una entidad bancaria. La cuestión principal es determinar si esta indemnización, junto con los intereses judiciales, debe ser considerada como rendimientos o como ganancias patrimoniales.
El robo ocurrió en 2009, afectando a las joyas del consultante y su cónyuge, que estaban depositadas en un banco. Después de un largo proceso judicial, en 2016 se determinó la responsabilidad civil del banco por no cumplir con sus obligaciones de custodia. Finalmente, el 23 de marzo de 2022, se dictó una sentencia que condenó al banco a pagar una indemnización de 292.993,98 euros, además de los intereses legales correspondientes. Esta sentencia se volvió firme en 2024, tras la inadmisión del recurso de casación presentado por la entidad bancaria.
Según la DGT, la indemnización recibida se clasifica como una ganancia o pérdida patrimonial de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF). La valoración de esta ganancia se realiza conforme al artículo 37.1.g) de la misma ley, que indica que la ganancia se calcula restando del importe recibido la parte proporcional del valor de adquisición de las joyas afectadas. Para que se considere una ganancia, debe existir un incremento patrimonial efectivo, descontando el desgaste por uso de las joyas.
Respecto a los intereses generados, la DGT diferencia entre intereses remuneratorios e indemnizatorios. Según la doctrina del Tribunal Supremo (STS 12 de enero de 2023, rec. 2059/2020), los intereses indemnizatorios, que incluyen los legales y procesales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), se clasifican como ganancias patrimoniales. Estos intereses se integran en la base imponible general, no en la del ahorro, lo que representa un cambio respecto a pronunciamientos anteriores de la DGT.
Tanto la indemnización como los intereses legales deben imputarse al ejercicio fiscal de 2024, que es cuando la sentencia adquirió firmeza, de acuerdo con el artículo 14.1.c) de la LIRPF. Por otro lado, los intereses procesales, conforme al artículo 576 de la LEC, se imputan al período en el que se perciben efectivamente, lo cual también ocurrió en 2024 en este caso específico.