Doctrina del TS sobre calificaciones registrales negativas

01/10/2025

El Tribunal Supremo fija doctrina sobre el alcance del artículo 328 de la Ley Hipotecaria

Calificación registral negativa impugnada judicialmente

El Tribunal Supremo ha resuelto un litigio sobre el control judicial de las calificaciones registrales negativas, estableciendo que los tribunales civiles no se limitan a revisar formalmente la nota del registrador. Por el contrario, pueden valorar nueva prueba documental aportada durante el proceso judicial del artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH), sin estar sujetos a las limitaciones del procedimiento registral.

Hechos probados

Demanda de la AEAT por denegación de inscripción

El procedimiento se originó cuando la Administración del Estado (AEAT) interpuso demanda de juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, tras una calificación registral negativa que denegaba la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso (50%) de sus titulares.

La registradora argumentó que no constaba inscrita en el Registro Civil la escritura de capitulaciones matrimoniales, y que el principio de especialidad registral impedía acceder a lo solicitado.

El Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada estimó la demanda, anuló la calificación y declaró que la escritura sí constaba inscrita desde 1999, reflejando claramente el carácter privativo y en proindiviso de los bienes.

La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª) confirmó la sentencia, subrayando que el juicio del artículo 328 LH no es un recurso administrativo, sino un proceso jurisdiccional de conocimiento, abierto a la prueba plena.

Recurso de casación ¿Control revisor o jurisdiccional pleno?

La registradora recurrió en casación alegando que el control judicial de las calificaciones registrales negativas debía limitarse a los documentos que motivaron la calificación, conforme al artículo 326 LH. Defendió que el procedimiento del artículo 328 LH tenía un carácter estrictamente revisor, incompatible con la valoración de nuevas pruebas.

Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo

Doctrina sobre calificaciones registrales negativas

El Tribunal Supremo desestima el recurso y fija doctrina en torno a cuatro puntos fundamentales:

El artículo 328 LH configura un proceso judicial autónomo, no revisor. Su finalidad es determinar si la calificación registral negativa se ajusta o no a Derecho. No prejuzga la validez del negocio jurídico subyacente, pero sí permite a los tribunales emitir un juicio completo sobre la legalidad de la calificación impugnada.

Prueba documental

Los órganos jurisdiccionales pueden valorar pruebas nuevas —no presentadas ante el registrador— si son relevantes para resolver sobre la inscripción. Esta posibilidad no existe en el recurso administrativo ante la Dirección General (art. 326 LH), pero sí en el juicio civil del art. 328.

Tutela judicial efectiva

Limitar el control judicial a una mera revisión documental vulneraría el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), otorgando valor cuasi definitivo a la calificación del registrador e impidiendo el verdadero control jurisdiccional.

Aplicación al caso concreto

La escritura de capitulaciones estaba efectivamente inscrita desde 1999 y expresaba con claridad la titularidad privativa de las fincas. Por tanto, los tribunales actuaron correctamente al estimar la demanda y anular la calificación registral negativa.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la sentencia e inexistencia de condena en costas

El Tribunal Supremo confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada y desestima el recurso de casación presentado por la registradora. No se imponen costas al considerar que existían dudas jurídicas razonables sobre el alcance del artículo 328 LH.

Doctrina jurisprudencial consolidada

Los tribunales civiles que conocen impugnaciones de calificaciones registrales negativas en virtud del artículo 328 LH no se limitan a un control formal, sino que ejercen un control jurisdiccional pleno, con posibilidad de valorar nueva prueba y documentación relevante, siempre sin prejuzgar la validez del negocio jurídico.