Reconocimiento judicial de paternidad biológica en gestación subrogada

01/10/2025

Audiencia de Murcia reconoce paternidad biológica

Estimación del recurso de apelación

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha estimado un recurso de apelación y ha reconocido la paternidad biológica de una menor nacida por gestación subrogada en el extranjero. La resolución, dictada en la Sentencia 930/2025, de 4 de julio, revoca la decisión de primera instancia y ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil correspondiente.

Marco legal aplicable

El tribunal recuerda que la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, declara nulos de pleno derecho los contratos de gestación por sustitución, determinando que la filiación corresponde a la madre gestante. Sin embargo, el artículo 10.3 de la misma norma permite la reclamación de la paternidad respecto del progenitor biológico, conforme a las reglas generales de filiación.

Jurisprudencia del Tribunal Supremo y TEDH

La Sala fundamenta su decisión en la doctrina del Tribunal Supremo (STS 496/2025, de 25 de marzo) y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). Ambos órganos han reconocido que, aunque los contratos de gestación subrogada sean contrarios al orden público español, el padre biológico puede ejercitar una acción de filiación. El TEDH ha señalado, además, que el derecho a la identidad del menor incluye la determinación de su filiación y su integración en el núcleo familiar.

Limitaciones del reconocimiento en España

La sentencia advierte que no procede reconocer en España una filiación determinada por una autoridad extranjera cuando esta se derive de un contrato de gestación por sustitución, por ser contraria al orden público nacional. En consecuencia, la vía habilitada en el ordenamiento español es la reclamación de paternidad del progenitor biológico o, en el caso de la madre comitente, la adopción como mecanismo legal para establecer la filiación.

Interés superior del menor

El tribunal subraya que el reconocimiento de la paternidad biológica responde al principio del interés superior del menor, previsto en el ordenamiento interno y en instrumentos internacionales. Este criterio exige garantizar el derecho del niño a la identidad y a su vida privada, favoreciendo su estabilidad e integración en un núcleo familiar.

Posibilidad de recurso

La resolución de la Audiencia Provincial no es firme. Contra la misma cabe la interposición de recurso de casación, que deberá resolver el Tribunal Supremo.