La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Nacional contra varios acusados por contrabando de tabaco, blanqueo de capitales, cohecho y revelación de secretos. El pronunciamiento adquiere relevancia por fijar doctrina en torno a la pena conjunta de prisión y multa, precisando cómo debe aplicarse en casos con circunstancias atenuantes.
El Tribunal declaró acreditada la existencia de una organización dedicada a introducir tabaco procedente de China mediante importaciones simuladas, ocultando la mercancía en naves logísticas y utilizando empresas pantalla.
Los acusados intervinieron en distintas fases: desde la llegada ilícita del tabaco hasta su distribución, el transporte del efectivo y la ocultación de beneficios.
Las principales pruebas fueron:
Los beneficios del contrabando se destinaron a la compra de vehículos, relojes de lujo y otros bienes muebles. Además, se fragmentaron en múltiples cuentas bancarias abiertas a nombre de familiares y terceros.
El Supremo considera probado que existía un plan de ocultación del origen ilícito del dinero y confirma la condena por blanqueo de capitales.
Aquí cobra protagonismo la doctrina sobre la pena conjunta. El artículo 301 CP establece prisión y multa como sanciones acumulativas. El Supremo afirma que ambas forman un marco sancionador único y, por tanto, cualquier atenuante debe aplicarse proporcionalmente tanto a la prisión como a la multa.
Se confirma igualmente la condena por cohecho activo. Uno de los acusados ofreció 6.000 euros mensuales a un agente de la Guardia Civil a cambio de información sobre decomisos de tabaco en Barcelona.
El Tribunal recuerda que el cohecho se consuma con el simple ofrecimiento, aunque no haya aceptación por parte del funcionario.
Otro de los acusados, un agente de la Guardia Civil, fue condenado por revelación de secretos al acceder sin justificación a bases de datos oficiales (SIGO) y facilitar información reservada a cambio de beneficios económicos.
La sentencia se basó en las comunicaciones intervenidas y en los registros de accesos indebidos.
El Supremo valida la legalidad de las intervenciones telefónicas y los seguimientos, pues todas fueron autorizadas judicialmente, con base en indicios objetivos y respetando los principios de necesidad y proporcionalidad.
No se aprecia vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones ni del derecho a la intimidad.
El Supremo desestima los recursos de casación y confirma íntegramente la sentencia de instancia. Subraya que la pena conjunta no puede fragmentarse: cuando la ley prevé prisión y multa, ambas sanciones deben atenuarse en paralelo y no de manera aislada.
Con este fallo, el Tribunal Supremo fija una pauta interpretativa clara: la pena conjunta debe tratarse como un bloque indivisible. De esta forma, cualquier reducción o degradación ha de aplicarse a todas las sanciones que integran ese marco punitivo, garantizando proporcionalidad y coherencia en la aplicación del derecho penal.