Delito de odio: regulación, penas y denuncia

26/09/2025

¿Qué es el delito de odio?

El delito de odio es una infracción penal prevista en el Código Penal español que protege los derechos fundamentales y las libertades públicas garantizadas en la Constitución.

No se trata de un simple ataque personal: lo que lo caracteriza es la motivación discriminatoria hacia una persona por su pertenencia real o percibida a un grupo social. Este grupo comparte una característica común, como la raza, la religión, el sexo, la orientación sexual, la discapacidad o la ideología.

El objetivo de la ley es evitar que determinadas expresiones de odio se traduzcan en hostilidad social. Por eso, el delito de odio no solo protege a la víctima directa, sino también al conjunto del colectivo al que pertenece, porque atenta contra la igualdad y la dignidad de todas las personas.

La regulación del delito de odio en el Código Penal

El delito de odio se encuentra regulado en el artículo 510 del Código Penal, dentro del Título XXI, dedicado a los delitos contra la Constitución.

La reforma de 2015 amplió de forma notable las conductas que pueden encuadrarse en este delito. Hoy en día, el precepto es amplio y complejo: incluye tanto la incitación pública a la violencia y la discriminación, como la negación de crímenes de genocidio, la difusión de mensajes de odio o la humillación de personas por pertenecer a colectivos protegidos.

¿Qué motivos están protegidos por la ley?

El Código Penal prevé una lista de características protegidas frente a conductas discriminatorias. Entre ellas se encuentran:

  • Raza o etnia.
  • Origen nacional.
  • Edad.
  • Sexo o género.
  • Orientación sexual o identidad de género.
  • Situación familiar.
  • Creencias religiosas.
  • Ideología o convicciones.
  • Enfermedad o discapacidad (física o intelectual).
  • Condición social.

Se trata de factores que, históricamente, han sido motivo de exclusión o persecución. El legislador reconoce así su especial vulnerabilidad, estableciendo una protección reforzada.

¿Qué conductas se castigan?

El artículo 510 distingue entre tipo básico, tipo atenuado y supuestos agravados.

El tipo básico

Está castigado con prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses. Se aplica a quienes:

  1. Inciten, promuevan o fomenten públicamente el odio, la discriminación o la violencia contra un grupo o persona.
  2. Elaboren, difundan o vendan materiales que contengan mensajes de odio.
  3. Nieguen, trivialicen gravemente o enaltezcan delitos de genocidio o contra la humanidad.

El tipo atenuado

Está penado con prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses. Abarca:

  1. Humillar, menospreciar o desacreditar a una persona por motivos discriminatorios.
  2. Difundir contenidos que lesionen la dignidad de un colectivo.
  3. Justificar públicamente delitos cometidos contra personas por las características protegidas.

Supuestos agravados

Se aplican en dos casos principales:

  1. Cuando la conducta se difunde a través de Internet o redes sociales, dada su capacidad de multiplicación.
  2. Cuando los actos sean susceptibles de alterar la paz pública o crear inseguridad en la comunidad.

En estas circunstancias, la pena se impone en su mitad superior y se añade una sanción de inhabilitación especial para ejercer profesiones educativas, deportivas o relacionadas con menores, durante un período de entre 3 y 10 años.

¿Cuál es la pena por un delito de odio?

Las sanciones dependen de la tipificación del caso:

  • Tipo básico: prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Tipo atenuado: prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses.
  • Supuestos agravados: la pena se aplica en su mitad superior, junto con la inhabilitación profesional.

Así, el Código Penal establece una respuesta graduada, desde sanciones menos graves para actos de humillación, hasta las más severas para conductas con gran repercusión social.

Diferencia entre delito de odio y discurso ofensivo

Un punto fundamental es no confundir el delito de odio con el discurso ofensivo.

  • El discurso ofensivo puede resultar desagradable, hiriente o molesto, pero suele estar amparado por la libertad de expresión.
  • El delito de odio exige algo más: que la conducta incite a la hostilidad, a la violencia o a la discriminación, generando un riesgo real para la dignidad y seguridad de las personas.

La frontera se sitúa en el efecto de la conducta. Si las palabras o actos fomentan odio hacia colectivos vulnerables, dejan de ser mera opinión para convertirse en delito.

El papel de la libertad de expresión

La libertad de expresión es un derecho fundamental protegido tanto por la Constitución como por tratados internacionales.

Sin embargo, este derecho no es ilimitado. El Tribunal Supremo ha dejado claro que lo sancionable no es la idea en sí misma, sino la provocación al odio, la discriminación o la violencia que esa idea puede desencadenar.

En consecuencia, la libertad de expresión protege incluso discursos polémicos o radicales, pero deja de hacerlo cuando estos se convierten en un instrumento de hostilidad contra colectivos especialmente protegidos.

¿Cómo denunciar un delito de odio en España?

Las víctimas o testigos de un delito de odio pueden presentar denuncia en distintos lugares:

  1. Comisarías de la Policía Nacional.
  2. Puestos de la Guardia Civil.
  3. Policías autonómicas (como los Mossos d’Esquadra).
  4. Fiscalías especializadas en delitos de odio, que existen en varias comunidades autónomas.

Denunciar es fundamental no solo para proteger a la víctima concreta, sino también para que las autoridades puedan investigar, sancionar y recopilar datos que reflejen la magnitud del problema.

¿Existen estadísticas oficiales?

Sí. El Ministerio del Interior publica cada año el Informe sobre Incidentes Relacionados con los Delitos de Odio.

Este informe recoge:

  • Número de denuncias presentadas.
  • Tipologías más frecuentes.
  • Evolución temporal de los casos.
  • Colectivos más afectados.

Estos datos son clave para diseñar políticas públicas de prevención, sensibilización y educación social contra la discriminación.

Ejemplos prácticos

La jurisprudencia muestra cómo se aplica este delito en la práctica:

  • Redes sociales (2018): un internauta fue condenado a 2 años y medio de prisión por publicar mensajes que ridiculizaban a mujeres asesinadas por violencia de género.
  • Acoso escolar (2013): ocho adolescentes fueron sancionados con medidas socioeducativas por hostigar en redes sociales a un compañero debido a su orientación sexual.
  • Mensajes contra musulmanes (2019): un hombre se enfrentó a 3 años y medio de prisión por difundir en Facebook mensajes que pedían exterminar a personas de religión islámica.

Estos ejemplos muestran que el delito de odio no se limita a la violencia física, sino que abarca también el discurso digital y simbólico.

Conclusión

El delito de odio en España es una figura esencial para la protección de la dignidad y la igualdad en un Estado democrático.

Su regulación en el artículo 510 del Código Penal permite sancionar distintas conductas, desde las humillaciones más sutiles hasta los discursos más graves de incitación. La diferencia con el discurso ofensivo radica en el riesgo real de incitar a la hostilidad.

La libertad de expresión se respeta como derecho fundamental, pero deja de estar amparada cuando se convierte en una herramienta de discriminación.

La denuncia ciudadana y las estadísticas oficiales permiten a las autoridades dimensionar el fenómeno y trabajar en su prevención. De esta forma, el delito de odio no solo sanciona conductas individuales, sino que busca garantizar una convivencia pacífica, inclusiva y respetuosa en la sociedad española.