El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por un promotor inmobiliario condenado por estafa, declarando la prescripción de la acción penal y, con ello, su absolución. La causa se originó tras la entrega de cantidades a cuenta por viviendas que nunca llegaron a construirse.
Los hechos se remontan a los años 2005 y 2006, cuando varios particulares firmaron contratos de compraventa sobre plano con el promotor. Aportaron cantidades anticipadas para viviendas que no fueron edificadas.
La querella fue presentada en 2015, casi una década después de la comisión de los hechos.
En 2022, la Audiencia Provincial de Albacete dictó sentencia condenatoria por delito de estafa, imponiendo al acusado un año de prisión, el pago de 26.000 euros de indemnización y la responsabilidad civil subsidiaria de las sociedades promotoras.
En la misma resolución se omitió pronunciamiento sobre el delito de apropiación indebida, planteado por la acusación particular.
Ambas partes interpusieron recurso de casación:
La Sala de lo Penal recordó que la prescripción de la acción penal es una institución de naturaleza material, orientada a proteger la seguridad jurídica y evitar la perpetuación de procesos penales.
Según el Acuerdo Plenario de 26 de octubre de 2010, el plazo de prescripción se determina por la calificación jurídica definitiva de los hechos. En este caso, una estafa básica, cuya prescripción es de cinco años.
Al haberse interpuesto la querella casi nueve años después de los hechos, el Tribunal concluye que la acción penal había prescrito.
El Tribunal Supremo estima el recurso del promotor y declara la prescripción de la acción penal, lo que conlleva su absolución sin necesidad de analizar los demás motivos del recurso.
En consecuencia, el recurso de la acusación particular se desestima, al haber quedado sin objeto tras la declaración de prescripción.
Las costas del recurso de casación se declaran de oficio para el condenado y a cargo de la acusación particular en su recurso.
La sentencia del Tribunal Supremo subraya la importancia de la prescripción de la acción penal como límite al ejercicio del poder punitivo del Estado. Aunque existan elementos que permitan sustentar una condena, el paso del tiempo sin reacción judicial efectiva puede convertir en inviable la persecución penal. En este caso, esa inactividad procesal ha tenido como efecto directo la absolución del acusado.