El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha resuelto una controversia concursal sobre el destino del remanente obtenido en la venta de un inmueble gravado con doble hipoteca. La sentencia, dictada en recurso de casación, analiza el tratamiento de la garantía de deuda ajena cuando el hipotecante no es deudor y confirma el derecho del acreedor a cobrar con preferencia, conforme al rango registral.
En el marco del concurso de una sociedad mercantil, se procedió a la venta directa de un inmueble incluido en la masa activa. El bien estaba gravado con dos hipotecas a favor del mismo acreedor:
El precio obtenido fue insuficiente para cubrir ambas deudas. Con la venta, se satisfizo íntegramente la primera hipoteca, quedando un remanente. La controversia surgió en torno a este importe: el acreedor solicitó su aplicación a la segunda hipoteca, mientras que la administración concursal defendía su incorporación a la masa activa.
El juzgado mercantil desestimó la pretensión del acreedor hipotecario. Argumentó que la garantía de deuda ajena debía hacerse valer en el concurso del deudor principal y no en el de la sociedad que constituyó la hipoteca como tercero. Añadió, además, que la cancelación de cargas ya había sido acordada en el proceso de venta.
No obstante, la Audiencia Provincial revocó esta decisión. Reconoció el derecho del acreedor a cobrar el remanente, incluso tratándose de una garantía de deuda ajena, aplicando el principio de prelación hipotecaria y el rango registral.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial y desestima el recurso de la administración concursal. Considera que:
Por tanto, el remanente debe aplicarse a la segunda hipoteca, como garantía de deuda ajena, hasta el límite garantizado. No procede su integración en la masa activa.
La sentencia del Supremo refuerza la protección del acreedor hipotecario cuando actúa al amparo de una garantía de deuda ajena, dejando claro que su derecho real sobre el bien afecta también al precio obtenido en la enajenación concursal. El crédito no pierde preferencia, aunque el deudor sea un tercero ajeno al concurso.
El fallo consolida la interpretación de que la prelación hipotecaria debe respetarse incluso frente al principio de universalidad del concurso. Y que, en caso de venta del bien gravado, el acreedor con una garantía de deuda ajena no necesita figurar en la lista de acreedores para ejercer su preferencia sobre el valor resultante.
Además, el Tribunal impone las costas del recurso a la administración concursal, confirmando así un criterio que da seguridad jurídica a las garantías reales inscritas.