Acceso indebido a historial médico sin autoría probada con resultado absolutorio

17/09/2025

En una sentencia emitida el 16 de julio de 2025, la Audiencia Provincial de Cantabria absolvió a una técnica de laboratorio del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla, quien había sido acusada de acceder sin autorización al historial clínico de una compañera. 

Detalles del caso

La técnica fue acusada de supuestamente acceder al expediente médico de una colega utilizando su usuario y contraseña. No obstante, el tribunal enfatizó que no existía evidencia concluyente que demostrara que la acusada había llevado a cabo dicha acción, lo que resultó en su absolución.

Sobre las prácticas laborales

La Sección Tercera de la Audiencia observó que en el laboratorio era común que los empleados mantuvieran las sesiones abiertas incluso después de concluir sus turnos. Esta práctica fue corroborada por la víctima y dos compañeras de la acusada, quienes trabajaban en el mismo horario. Además, los hechos ocurrieron durante la madrugada, cuando al menos tres personas estaban presentes en el laboratorio. La técnica siempre negó haber accedido a los datos, argumentando que cualquier persona presente podría haberlo hecho utilizando su sesión activa.

Testimonios de la defensa

Durante el juicio, se presentaron pruebas y testimonios que respaldaron la defensa de la acusada. La víctima admitió que era habitual utilizar cualquier ordenador disponible sin cerrar la sesión anterior. Un inspector médico que supervisaba el expediente corroboró que las aplicaciones no bloqueaban automáticamente el acceso a los historiales médicos. Además, un técnico informático testificó que era posible que varias sesiones permanecieran abiertas en un mismo equipo, lo que incrementaba la incertidumbre sobre la autoría del acceso irregular.

La sentencia concluyó que, aunque se había demostrado el acceso no autorizado al historial clínico, no se probó que la acusada fuera la responsable. La Audiencia recordó que en el ámbito penal se aplica el principio de presunción de inocencia, tal como se establece en el artículo 24 de la Constitución Española. La falta de pruebas concluyentes sobre la autoría llevó a la necesidad de emitir una sentencia absolutoria. El tribunal advirtió que una condena basada únicamente en suposiciones violaría el derecho fundamental al debido proceso.