La reciente decisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha establecido una compensación por privación de libertad. En este caso, un empresario de 60 años que pasó 196 días en prisión preventiva antes de ser declarado inocente ha recibido una indemnización de 5.000 euros. Esta resolución no solo considera la duración de la detención, sino también las circunstancias personales del demandante, quien alegó haber sufrido severos daños en su vida personal, familiar y económica.
La resolución, emitida el 23 de julio de 2025, toma en cuenta elementos como la edad del demandante, su estado de salud y el impacto emocional de su encarcelamiento. El tribunal subrayó que la privación de libertad le impidió disfrutar de momentos significativos, como las celebraciones navideñas y el nacimiento de su nieto.
La decisión se encuentra en consonancia con los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su fallo de septiembre de 2020 y se basa en la modificación del artículo 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la cual fue influenciada por la sentencia del Tribunal Constitucional 85/2019. Esta modificación amplía las circunstancias bajo las cuales se puede solicitar una indemnización por prisión provisional seguida de absolución.
El fallo resalta que la compensación debe tener en cuenta no solo el tiempo de encarcelamiento, sino también los daños morales y personales que se hayan demostrado en cada caso particular.
A pesar de la indemnización otorgada, el demandante había solicitado una cantidad mayor por lucro cesante, argumentando que su encarcelamiento le impidió cumplir con su rol como director de una empresa pesquera. Sin embargo, la Sala desestimó esta solicitud, dado que no se presentaron pruebas de ingresos personales derivados de su participación en la empresa ni de pérdidas económicas directas para la misma.
Además, se rechazaron las solicitudes de reembolso por gastos relacionados con comparecencias judiciales posteriores y los costos de recursos interpuestos, ya que no se demostró un error judicial por parte del Tribunal Supremo ni se presentaron justificantes de pago.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido el lucro cesante como un criterio válido para evaluar indemnizaciones por prisión indebida en diversas ocasiones. Sin embargo, la Audiencia Nacional aclaró que, en este caso, la condición de accionista del reclamante no implicaba automáticamente una pérdida económica. Asimismo, no se demostró que su ingreso en prisión hubiera impactado la facturación de la empresa pesquera que dirigía.
De esta manera, la resolución establece límites claros a las reclamaciones patrimoniales, enfatizando que la compensación debe ser proporcional y fundamentada en daños efectivamente comprobados.
Esta sentencia ejemplifica la aplicación de los criterios del artículo 294.1 de la LOPJ y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en relación con la indemnización por prisión preventiva. La cantidad concedida refleja un equilibrio entre el tiempo de privación de libertad y las circunstancias personales del afectado, mientras que la exclusión de reclamaciones accesorias resalta la necesidad de demostrar rigurosamente cualquier perjuicio económico.