Garantía de indemnidad de los trabajadores: el despido como represalia es nulo

11/09/2025

El Tribunal Constitucional refuerza la garantía de indemnidad de los trabajadores ante despidos por reclamaciones internas

El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado que el despido de un trabajador motivado por una reclamación presentada ante la representación legal de los trabajadores vulnera la garantía de indemnidad de los trabajadores, protegida por el artículo 24.1 de la Constitución Española. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, reconoce que la actuación del trabajador está amparada por el derecho a la tutela judicial efectiva.

Reclamación interna y extinción del contrato

El trabajador acudió al presidente del comité de empresa para denunciar el incumplimiento de sus condiciones laborales y solicitar su intervención. Esta actuación se realizó al amparo del artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye a los comités funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral.

Poco tiempo después de formular la queja, la empresa extinguió su relación laboral. El trabajador promovió un recurso de amparo al considerar que el despido se produjo como represalia, vulnerando su garantía de indemnidad como trabajador.

La garantía de indemnidad de los trabajadores en la doctrina constitucional

El Tribunal realiza un análisis detallado de la evolución jurisprudencial de la garantía de indemnidad de los trabajadores. Recuerda que esta figura nació a principios de los años noventa para proteger a los empleados frente a represalias empresariales por acudir a los tribunales. Posteriormente, se amplió a actos preparatorios como denuncias ante la Inspección de Trabajo o la búsqueda de asesoramiento legal.

En esta sentencia, el Tribunal da un paso más y reconoce que también se encuentra protegida la presentación de quejas ante los representantes de los trabajadores, cuando estas se realizan en defensa de derechos laborales.

El objetivo de esta protección es evitar el efecto disuasorio que tendría para los trabajadores saber que pueden ser despedidos por ejercer sus derechos.

Despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad

El Tribunal Constitucional constata que la extinción de la relación laboral fue consecuencia directa de la reclamación presentada por el trabajador ante el comité de empresa. Por ello, declara que la empresa vulneró la garantía de indemnidad de los trabajadores, ya que el acto de acudir a los representantes legales forma parte del ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva.

Como consecuencia, se confirma la sentencia del Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento 64/2022), que ya había declarado la nulidad del despido por violación de derechos fundamentales.

Valor constitucional del derecho a reclamar internamente

El Tribunal considera que los supuestos en los que un trabajador acude al comité de empresa con el fin de que este actúe frente a la empresa forman parte del ámbito de protección de la garantía de indemnidad de los trabajadores, siempre que se conecten con la defensa legítima de sus intereses laborales.

Esta interpretación amplía el radio de protección frente a represalias, incluyendo también aquellas acciones que no se formalizan ante los tribunales, pero que sí forman parte del ejercicio del derecho de defensa dentro del marco de la empresa.

Voto particular

El magistrado Ricardo Enríquez Sancho ha anunciado la formulación de un voto particular, discrepando del criterio mayoritario adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional.