Garantía de indemnidad de los trabajadores: el despido como represalia es nulo

11/09/2025

El Tribunal Constitucional declara que recurrir al comité de empresa activa la garantía de indemnidad de los trabajadores

El Pleno del Tribunal Constitucional ha reconocido que el despido de un trabajador tras presentar una queja ante el presidente del comité de empresa vulnera la garantía de indemnidad de los trabajadores. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada María Luisa Segoviano Astaburuaga, analiza el alcance de este principio cuando el trabajador no acude a los tribunales, sino que reclama sus derechos por vía interna.

Queja interna al comité y despido

El trabajador afectado formuló una reclamación ante el presidente del comité de empresa, solicitando su intervención frente a determinados incumplimientos laborales. Lo hizo en ejercicio del derecho reconocido en el artículo 64.7.a).1º del Estatuto de los Trabajadores, que atribuye a los comités funciones de vigilancia del cumplimiento de la normativa laboral.

La empresa extinguió su contrato poco después. El trabajador interpuso un recurso de amparo, alegando que el despido era una represalia directa por dicha reclamación, lo que vulneraría la garantía de indemnidad de los trabajadores, protegida por el artículo 24.1 CE.

Evolución jurisprudencial de la garantía de indemnidad de los trabajadores

En su análisis, el Tribunal Constitucional repasa la evolución de la garantía de indemnidad de los trabajadores, desde su reconocimiento en los años noventa hasta su extensión a denuncias ante la Inspección de Trabajo o actos preparatorios del ejercicio de acciones judiciales.

La sentencia resalta que el fundamento de esta garantía radica en evitar cualquier efecto disuasorio que impida al trabajador ejercer sus derechos por temor a represalias. Concluye que esa protección también se aplica cuando la reclamación se dirige al comité de empresa y no directamente a un juzgado.

Amparo constitucional a la reclamación ante los representantes de los trabajadores

El Pleno considera que acudir al comité de empresa para solicitar su intervención activa la garantía de indemnidad de los trabajadores, en tanto se trata de un acto vinculado a la tutela de derechos laborales. Esta protección se mantiene aunque el trabajador no llegue a iniciar una acción judicial formal.

Según la sentencia, si la empresa adopta una medida perjudicial —como un despido— por esa actuación, se configura una represalia incompatible con el artículo 24.1 CE. En este caso, el Tribunal concluye que la extinción del contrato guarda conexión directa con la reclamación interna, por lo que se vulnera la garantía constitucional.

Declaración de nulidad del despido

A partir de estos hechos, el Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo y confirma la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Las Palmas de Gran Canaria (procedimiento 64/2022), que había declarado la nulidad del despido.

El Alto Tribunal reafirma que el trabajador actuó dentro del marco legítimo de defensa de sus derechos, y que su despido constituye una clara vulneración de la garantía de indemnidad de los trabajadores.

Voto particular del magistrado Ricardo Enríquez

El magistrado Ricardo Enríquez Sancho ha anunciado la formulación de un voto particular, al discrepar del criterio mayoritario adoptado por el Pleno.