La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la acción directa de responsabilidad ejercitada por una paciente contra la aseguradora de la administración sanitaria del Principado de Asturias. La compañía deberá indemnizar a la afectada por las graves lesiones sufridas tras precipitarse desde la ventana de su habitación en un centro terapéutico. La sentencia desestima el recurso de casación y el de infracción procesal interpuestos por la aseguradora, consolidando su obligación de cobertura conforme al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
En 2014, la paciente ingresó en un centro terapéutico público con un historial clínico que incluía inestabilidad emocional y varios intentos autolíticos. Entre ellos, un intento previo de defenestración en el mismo centro. A pesar de este antecedente, fue ubicada en una habitación cuyas ventanas carecían de dispositivos de seguridad pasiva.
El Tribunal Supremo subraya que la inexistencia de una norma específica que exigiera la instalación de topes o mecanismos de bloqueo no elimina el deber de diligencia de la administración sanitaria. Existiendo un riesgo cierto y previamente manifestado, debió adoptarse una medida adecuada de prevención, ya fuera mediante el uso de una habitación segura o el traslado a un centro con medios suficientes.
La Sala considera jurídicamente razonable la existencia de una relación de causalidad entre la omisión de medidas de seguridad y el daño producido. Dado el historial de la paciente, el resultado era previsible y evitable. En este contexto, se declara procedente la acción directa de responsabilidad frente a la aseguradora, que no logró acreditar causas que rompieran el nexo causal ni eximentes de responsabilidad.
El Tribunal Supremo confirma la sentencia de instancia que ya había estimado la acción directa de responsabilidad, declarando la obligación de la aseguradora de responder patrimonialmente por los daños causados. Además, impone las costas procesales a la parte recurrente, consolidando la eficacia del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro como vía legítima de reclamación directa frente a la entidad aseguradora en supuestos de responsabilidad patrimonial sanitaria.