La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha confirmado la procedencia de una acción directa de responsabilidad ejercitada por una paciente contra la aseguradora de la administración sanitaria del Principado de Asturias. El fallo ratifica la obligación de indemnizar por las graves lesiones sufridas tras precipitarse por la ventana de su habitación en un centro terapéutico público. La acción se formuló con base en el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro.
En 2014, la paciente ingresó en un centro terapéutico del sistema público de salud con un historial acreditado de inestabilidad emocional y varios intentos de autolisis, incluyendo un intento previo de arrojarse por la ventana en el mismo centro. A pesar de estos antecedentes, fue alojada en una habitación sin ningún sistema de seguridad pasiva que evitara la defenestración.
El Tribunal Supremo destaca que, aunque en aquel momento no existía una normativa específica que impusiera la instalación de topes u otros dispositivos en las ventanas de centros terapéuticos, la administración sanitaria sí tenía la obligación de prever y evitar un riesgo manifiesto. Ante una paciente con ese perfil clínico, debió haberse adoptado una medida preventiva razonable, ya fuese mediante el cambio de habitación o el traslado a un centro con medios adecuados.
La Sala declara que existió una relación de causalidad jurídicamente razonable entre la omisión de medidas de seguridad y el daño sufrido. El suceso se vinculó a un riesgo previamente advertido, lo que refuerza la procedencia de la acción directa de responsabilidad frente a la aseguradora. Esta no logró desvirtuar el nexo causal ni justificar su exoneración mediante la existencia de protocolos o buenas prácticas médicas.
El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación y de infracción procesal planteados por la aseguradora. En consecuencia, confirma íntegramente la sentencia que declaró procedente la acción directa de responsabilidad, ratificando la condena al pago de la indemnización. Además, impone las costas del proceso a la parte recurrente, consolidando el derecho de la víctima a reclamar directamente contra la aseguradora cuando concurre responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria.
