La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V1139-25 de 30 de junio de 2025, ha aclarado que los gastos en redes sociales destinados a la promoción de un negocio pueden ser deducibles en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siempre que el contribuyente tribute por el método de estimación directa.
Este pronunciamiento responde a la inquietud de una profesional autónoma dedicada a la gestión de un centro maternal de preparación al parto, que utiliza plataformas digitales para publicitar sus servicios.
La normativa del IRPF establece que los rendimientos de actividades económicas se determinan aplicando las reglas del método de estimación directa (artículo 28 de la Ley del IRPF). Para ello, se toman en consideración los ingresos y los gastos necesarios para la obtención de aquellos.
En este contexto, la DGT recuerda que resulta aplicable el principio de correlación de ingresos y gastos, previsto en el artículo 10.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se traslada a los contribuyentes en estimación directa del IRPF. Dicho principio exige que el gasto tenga una relación clara con la actividad económica y su capacidad de generar ingresos.
La DGT precisa que, para que el gasto sea deducible, deben cumplirse dos requisitos básicos:
Justificación documental: contar con factura ordinaria o simplificada emitida conforme al Reglamento de Facturación.
Registro contable: incluir el gasto en los libros de ingresos y gastos del contribuyente, en cumplimiento del Reglamento del IRPF.
La correlación entre el gasto publicitario y los ingresos es una cuestión de hecho, cuya verificación corresponde a los órganos de gestión e inspección de la Agencia Tributaria, no a la propia DGT.
La contestación no introduce una excepción nueva, sino que confirma la aplicabilidad de las reglas generales de deducción de gastos a la publicidad digital en redes sociales. Por tanto, cualquier autónomo que utilice estos medios podrá deducir el coste, siempre que cumpla con los requisitos señalados y pueda demostrar la vinculación con su actividad económica.
La DGT valida la deducción de los gastos en redes sociales en estimación directa, aportando seguridad jurídica a los profesionales que invierten en este canal de promoción. La resolución refuerza la idea de que la publicidad digital constituye una herramienta legítima y necesaria para el desarrollo de actividades económicas.