El Tribunal Supremo ha confirmado la absolución de un hombre acusado de no socorrer a su pareja, quien falleció de un infarto poco después de que él la dejara sola en su coche en estado de indisposición. Aunque la Sala de lo Penal consideró la conducta del acusado éticamente censurable, estableció que el incumplimiento de un deber genérico de solidaridad no es suficiente para constituir un delito de omisión del deber de socorro.
Los hechos probados describen que el acusado y la mujer, en una relación sentimental, se encontraban juntos en un motel cuando ella comenzó a sentirse mal. El acusado la trasladó a su coche, pero luego la dejó sola cerca de un tanatorio, donde un vigilante de seguridad más tarde encontró su cuerpo sin vida.
Un Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Alicante había condenado inicialmente al acusado a una multa y a pagar una indemnización por daños morales, pero el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló esta sentencia y lo absolvió. El Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la acusación particular y el Ministerio Fiscal, argumentando que los síntomas de indisposición presentados por la mujer no permitían prever una situación de peligro grave y manifiesto para su vida.
No se describió una situación de desamparo penalmente relevante
El tribunal destacó que no se describió una situación de desamparo penalmente relevante y cuestionó por qué la mujer no solicitó asistencia médica por sí misma, ya que nunca perdió la consciencia.
El magistrado Julián Sánchez Melgar formuló un voto particular en desacuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo que confirmó la absolución del acusado de un delito de omisión del deber de socorro a su pareja. En su voto, el magistrado argumenta que el recurso de casación interpuesto por la acusación particular debió ser estimado y, por tanto, se debería haber rehabilitado la sentencia condenatoria inicial de la Audiencia Provincial de Alicante.
Sánchez Melgar sostiene que la situación requería de asistencia médica urgente y que cualquier ciudadano, aun sin conocimientos médicos, habría reconocido la gravedad de la situación. Critica que el acusado no prestara asistencia ni activara una llamada de emergencia. Y que abandonara a Carmen en un lugar inhóspito sabiendo que ella estaba en un estado grave.
El voto particular destaca que la relación sentimental entre ambos hacía aún más reprochable la omisión. Sánchez Melgar señala que se cumplían todos los requisitos del delito de omisión del deber de socorro. Incluyendo el conocimiento de la gravedad de la situación por parte del acusado y su capacidad para prestar socorro sin riesgo propio o ajeno.
El magistrado apoya su argumentación en la lógica y el sentido común, enfatizando que la conducta del acusado ante una situación de emergencia médica no tiene justificación plausible. Por estas razones, Sánchez Melgar considera que el recurso de casación debió ser estimado y el acusado condenado por omisión del deber de socorro.
