No hay vulneración de la presunción de inocencia, según el Supremo

28/08/2025

El Tribunal Supremo ha revisado una condena por agresión sexual en un recurso de casación donde la presunción de inocencia fue el eje central del debate jurídico. Aunque se desestimaron los motivos relacionados con este derecho fundamental, la Sala aplicó la norma penal más favorable, reduciendo la pena impuesta.

La presunción de inocencia como motivo principal del recurso

El condenado alegó que la sentencia vulneraba su derecho a la presunción de inocencia, solicitando su absolución. Sin embargo, el Supremo recuerda que el control casacional no permite una nueva valoración de la prueba, sino que se limita a tres aspectos:

  • La existencia de pruebas de cargo válidas.
  • Su valoración racional por el tribunal sentenciador.
  • Una motivación suficiente en la sentencia.

En este caso, la condena se apoyó en la declaración de la víctima, corroborada por testigos, informes forenses y pruebas biológicas. Por el contrario, las explicaciones del acusado se consideraron inverosímiles. La Sala concluye que no hubo vulneración de la presunción de inocencia, ya que los hechos fueron acreditados mediante prueba válida y razonada.

In dubio pro reo y la exigencia de certeza

El Supremo aclara que el principio in dubio pro reo solo es aplicable cuando el tribunal manifiesta dudas razonables y, aun así, condena. Aquí, tanto la Audiencia Provincial como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid afirmaron haber alcanzado certeza sobre la culpabilidad. Por tanto, tampoco desde esta perspectiva se vulneró la presunción de inocencia.

La retroactividad de la norma penal más favorable

Durante el proceso, entró en vigor la Ley Orgánica 10/2022, que modificó el marco penal del delito de agresión sexual, reduciendo su pena mínima de seis a cuatro años.

En aplicación del artículo 2.2 del Código Penal, el Tribunal Supremo revisó la pena impuesta. Aunque los 9 años de prisión eran compatibles con la nueva horquilla (4 a 12 años), la Sala consideró procedente reindividualizar la pena. En consecuencia, la condena fue rebajada a 8 años de prisión, manteniéndose el resto de las penas accesorias.

Conclusión: no hay vulneración de la presunción de inocencia, pero se aplica la ley más favorable

En su fallo, el Tribunal Supremo:

  • Rechaza los motivos relacionados con la presunción de inocencia.
  • Confirma que la condena se basó en prueba suficiente y motivación razonada.
  • Aplica la ley más favorable y reduce la pena de 9 a 8 años de prisión.

La sentencia reitera los límites del recurso de casación y fortalece el criterio de que solo se vulnera la presunción de inocencia cuando no existen pruebas válidas, o cuando la valoración judicial carece de lógica o motivación.