El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que la doble adscripción de jueces en el Tribunal Supremo de Polonia no vulnera el Derecho de la Unión, siempre que dicha medida cumpla ciertos requisitos formales y materiales. Esta resolución se produce tras la consulta elevada por la Sala de lo Civil del citado tribunal, que cuestionaba si la participación de jueces procedentes de otra sala afectaba a la independencia judicial.
La controversia se originó cuando la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de Polonia debía resolver cinco recursos de casación. Las formaciones de enjuiciamiento estaban compuestas por un juez de dicha sala y dos jueces procedentes de la Sala de lo Laboral y de la Seguridad Social, quienes fueron adscritos temporalmente, por tres meses, mediante decisión de la presidenta primera del Tribunal Supremo y de la presidenta de la Sala de lo Civil.
Estas designaciones se hicieron sin motivación expresa y sin el consentimiento de los jueces afectados, quienes tampoco fueron liberados de sus funciones en su sala de origen, lo que generó una doble carga de trabajo. Alegaron además que su intervención en una materia ajena a su especialidad comprometía la calidad de la justicia impartida.
El Tribunal de Justicia ha resuelto que la doble adscripción de jueces es una medida organizativa válida dentro de un órgano jurisdiccional, siempre que:
El TJUE aclara que el aumento de la carga de trabajo o la intervención en materias distintas a la especialización del juez no son elementos que, por sí solos, comprometan la independencia ni la imparcialidad. Asimismo, ni la ausencia de consentimiento ni la falta de recurso judicial contra la designación son suficientes para considerar vulnerados los principios fundamentales del Derecho de la Unión.
Aunque las decisiones de doble adscripción de jueces fueron adoptadas por autoridades judiciales cuyo nombramiento se considera incompatible con el Derecho de la Unión, el Tribunal concluye que ello no invalida automáticamente las formaciones de enjuiciamiento constituidas. Estas decisiones organizativas no pueden equipararse a resoluciones jurisdiccionales definitivas y, por tanto, no afectan directamente al derecho a un juez independiente establecido por ley.
La sentencia del TJUE establece que la doble adscripción de jueces puede aplicarse válidamente como medida excepcional y temporal, siempre que respete los principios de legalidad, neutralidad, proporcionalidad y no represalia. Con ello, el Tribunal reconoce la posibilidad de flexibilizar la estructura interna de los tribunales sin menoscabar las garantías fundamentales que protegen la función jurisdiccional.