La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia ha impuesto a ocho personas una pena de seis meses de prisión y una multa de 50.000 euros cada una por blanqueo de capitales por imprudencia grave. Los condenados recibieron en sus cuentas bancarias dinero de procedencia ilícita que posteriormente transfirieron a otras cuentas o retuvieron para su uso personal. La sentencia establece, además, la obligación de abonar las costas procesales de forma proporcional.
El fallo se dictó tras un acuerdo entre el Ministerio Fiscal y las defensas, en el que los acusados reconocieron los hechos y aceptaron las penas impuestas. Esta resolución se ampara en el artículo 301 del Código Penal, que tipifica el delito de blanqueo de capitales, y en la previsión de imprudencia grave, aplicable cuando el autor no actúa con la diligencia mínima exigible para evitar la comisión del delito.
Los hechos ocurrieron en 2018. Según la sentencia, personas enjuiciadas en otro procedimiento sustrajeron dinero de cuentas bancarias de víctimas en todo el territorio nacional, empleando aplicaciones de envío inmediato de dinero. Parte de esos fondos fue ingresada en cuentas domiciliadas en Valencia, a nombre de los hoy condenados.
La resolución judicial detalla que los acusados facilitaron sus datos personales y bancarios para recibir las transferencias. Una vez recibidos los fondos, los movían a otras cuentas o los retiraban en efectivo. La Sala considera que deberían haber detectado la procedencia ilícita del dinero si hubieran adoptado medidas mínimas de comprobación, como consultar en la entidad bancaria o verificar la correspondencia de los datos en las transferencias.