El Tribunal Supremo ha confirmado la desestimación de una demanda de filiación no matrimonial presentada por un hombre respecto de un menor nacido en 2017, al considerar caducada la acción por haber sido ejercida fuera del plazo previsto en el artículo 133.2 del Código Civil. La resolución rechaza el recurso de casación y confirma tanto la sentencia dictada en primera instancia como la de la Audiencia Provincial de Madrid.
El demandante pretendía el reconocimiento judicial de la paternidad sin contar con posesión de estado, lo que activaba el plazo de cuatro años desde el nacimiento del menor para ejercitar la acción. Dicho plazo, según los hechos, se encontraba vencido.
En los hechos probados se determinó que no existía entre el demandante y el menor una relación continuada de carácter afectivo, familiar ni social. Por tanto, no se acreditaban los requisitos de tractatus (trato) ni reputatio (reconocimiento social), que permiten apreciar la posesión de estado en el ámbito de la filiación no matrimonial.
El hombre alegó que la madre había impedido el contacto con el menor y que esa conducta obstructiva justificaba la ausencia de relación. Asimismo, defendió que debía primar el interés superior del menor, solicitando la práctica de una prueba biológica para acreditar la verdad genética.
El Tribunal Supremo descartó que la negativa a practicar la prueba biológica vulnerase derecho alguno, pues la razón principal para la desestimación era la caducidad de la acción de filiación no matrimonial. Además, subrayó que no hubo indefensión del menor, ya que intervino el Ministerio Fiscal como garante de su interés.
En su argumentación, el Supremo afirmó que el interés superior del menor no puede usarse como base para inaplicar los plazos de caducidad legalmente establecidos. La normativa vigente impone límites temporales que deben respetarse para asegurar la estabilidad jurídica de las relaciones familiares.
El Alto Tribunal ratificó que, al haberse ejercido la acción más de cuatro años después del nacimiento del menor, y sin concurrir posesión de estado, la demanda debía rechazarse. Por tanto, confirmó la sentencia de instancia, desestimó el recurso de casación y condenó en costas al recurrente.