Nueva sentencia del Supremo sobre Acumulación de condenas

12/08/2025

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en materia de acumulación de condenas, dejando claros los requisitos legales y jurisprudenciales que deben cumplirse para beneficiarse de esta figura. En su sentencia, el Alto Tribunal confirma la decisión del Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid, que había estimado parcialmente la acumulación de condenas, rechazando las pretensiones del penado de ampliar el beneficio a otros procedimientos.

Hechos probados

Acumulación de condenas parcial acordada

El Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid había dictado auto de acumulación de condenas, fijando un tiempo máximo de cumplimiento efectivo de seis años (2.190 días) para un primer bloque de condenas, y estableciendo un posterior cumplimiento de otras penas por un total de 590 días. En conjunto, la privación de libertad pendiente alcanzaba los 2.780 días.

Disconforme, el condenado solicitó extender la acumulación de condenas a otros seis procedimientos, de los cuales uno ya estaba cumplido y los restantes tenían la pena suspendida. Su objetivo era reducir el tiempo total de privación de libertad mediante dos bloques de acumulación. Sin embargo, el Ministerio Fiscal se opuso parcialmente a esta petición, al considerar que no se cumplían los requisitos legales para la acumulación de condenas en algunos de los casos.

Criterios jurisprudenciales sobre la Acumulación de condenas

Penas cumplidas y penas suspendidas

El Tribunal Supremo recuerda que, según el artículo 76 del Código Penal y la doctrina consolidada, la acumulación de condenas puede aplicarse tanto a penas ya cumplidas como a penas suspendidas.

En el caso de las penas cumplidas, estas pueden acumularse, y en ese supuesto debe descontarse el tiempo efectivamente cumplido del límite máximo de cumplimiento que resulte de la acumulación de condenas.

En cuanto a las penas suspendidas, estas también pueden incluirse dentro de la acumulación de condenas, siempre que resulte más favorable al penado. No obstante, la inclusión de estas penas no supone un descuento directo en el cómputo del tiempo efectivo de cumplimiento, ya que el beneficio para el penado consiste en que dichas penas suspendidas pueden extinguirse de forma anticipada si se alcanza el límite máximo fijado en la acumulación de condenas.

Requisitos temporales de la Acumulación de condenas

La jurisprudencia reitera que solo es posible la acumulación de condenas cuando los hechos que originan las distintas penas fueron cometidos antes de la fecha de la sentencia más antigua que se tome como referencia. Asimismo, se permite elegir como punto de partida la sentencia que resulte más favorable para el penado, tal y como recoge el artículo 76.2 del Código Penal.

Fallo del Tribunal Supremo

Confirmación de la Acumulación de condenas parcial y desestimación del recurso

El Tribunal Supremo, tras analizar la propuesta del recurrente, concluye que la acumulación de condenas solicitada, aunque jurídicamente viable en cuanto a su estructura, no resultaría más beneficiosa. De hecho, el tiempo de cumplimiento total que propone el penado supera los 2.780 días ya fijados por el órgano de instancia.

Además, se aclara que no procede descontar los días de las penas suspendidas del cómputo global, dado que la normativa exige el cumplimiento efectivo para poder beneficiarse del límite máximo en la acumulación de condenas.

Por todo ello, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación, confirma la decisión del Juzgado de lo Penal n.º 32 de Madrid y condena al recurrente al pago de las costas procesales.