El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a una entidad bancaria a restituir más de 6.000 euros cobrados en concepto de comisiones no justificadas, al desestimar su recurso de casación. El fallo analiza con profundidad la doctrina de los actos propios, concluyendo que no resulta aplicable al caso por falta de conducta concluyente que impida la reclamación.
La sociedad mercantil demandante había suscrito varios contratos con la entidad bancaria entre los años 1998 y 2009. Durante ese tiempo, abonó 6.119,43 euros en comisiones bancarias por conceptos como descubiertos, devolución de efectos y mantenimiento de cuenta. En 2016, tras revisar la documentación, solicitó judicialmente la devolución de dichas cantidades, alegando que no correspondían a servicios efectivamente prestados.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial revocó el fallo, estimando que las comisiones cobradas carecían de justificación y que su imposición unilateral contravenía la normativa vigente. Asimismo, descartó que existiera una conducta de la demandante que impidiera el ejercicio de la acción de restitución, rechazando la aplicación de la doctrina de los actos propios.
La entidad bancaria, en su recurso ante el Tribunal Supremo, sostuvo que la reclamación debía considerarse extemporánea por haber transcurrido varios años desde el cobro de las comisiones. Añadió que la falta de oposición o protesta previa por parte de la sociedad constituía una forma de aceptación tácita, que generó en el banco la legítima expectativa de que no existiría impugnación. Bajo estos argumentos, defendió la aplicación de la doctrina de los actos propios.
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo descarta esta línea de defensa. Afirma que la doctrina de los actos propios exige una conducta inequívoca, concluyente y coherente por parte del afectado, que genere una confianza legítima en la otra parte. La mera pasividad frente a los cobros no puede interpretarse como una renuncia o consentimiento, especialmente cuando las comisiones son unilaterales e impuestas por la entidad bancaria sin justificación contractual clara.
El Tribunal también señala que no consta que la demandante repercutiera dichas comisiones a terceros, ni que desarrollara actos concluyentes de aceptación definitiva.
Con estos fundamentos, el Supremo confirma la sentencia de la Audiencia Provincial, desestima el recurso de casación y condena al banco al pago de las costas. Esta resolución refuerza el criterio de que, en ausencia de servicios efectivamente prestados, las comisiones bancarias deben devolverse, y que la doctrina de los actos propios no puede invocarse sin una conducta clara que impida el ejercicio del derecho a reclamar.