El Tribunal Supremo ha resuelto un recurso de casación en relación con una sanción impuesta por la CNMC a varias empresas de transporte en Baleares por prácticas colusorias. El núcleo del litigio gira en torno a la correcta delimitación del mercado geográfico en los contratos públicos de concesión.
La CNMC sancionó a varias empresas por haber acordado de forma previa el reparto de rutas en licitaciones públicas de transporte de viajeros en el archipiélago balear. La Audiencia Nacional anuló la sanción al considerar que las islas debían analizarse como mercados geográficos distintos, impidiendo que existiera competencia entre las empresas.
Frente a esta interpretación, la Abogacía del Estado interpuso recurso ante el Tribunal Supremo, defendiendo que la existencia de un acuerdo anticompetitivo no depende de una delimitación precisa del mercado geográfico, cuando se trata de una infracción “por objeto”.
El Tribunal Supremo estima el recurso. Declara que, en supuestos de cártel, el análisis detallado del mercado geográfico no es determinante. Lo que importa es la existencia de un acuerdo con capacidad para restringir la competencia, aunque los operadores no coincidan territorialmente.
Según el Tribunal, el verdadero mercado geográfico afectado es el conjunto de las Islas Baleares, ya que las licitaciones estaban abiertas a empresas de todo el archipiélago. No importa dónde desarrollen su actividad habitual, sino que todas podían concurrir a los contratos.
El carácter insular no impide la competencia potencial. Por tanto, la definición de la Audiencia sobre mercado geográfico como islas independientes fue incorrecta en este contexto.
Las concesiones incluían un sistema de tarifas reguladas, sujeto a revisión anual en función de indicadores como el IPC o el coste de los carburantes. Esto permite mantener el equilibrio económico-financiero del contrato.
Se establecían también cláusulas de mínimo por percepción, garantizando a las empresas ingresos mínimos pese a la baja demanda, habituales en zonas poco pobladas.
La existencia de acuerdos colusorios distorsiona la libre competencia en las adjudicaciones, afectando a los precios y condiciones de prestación del servicio, en perjuicio de la Administración y los usuarios.
El Tribunal Supremo revoca la sentencia de la Audiencia Nacional. Declara que la delimitación del mercado geográfico no es requisito indispensable para acreditar una infracción por objeto en materia de competencia. Ordena retrotraer las actuaciones para resolver el resto de cuestiones pendientes.