Imposible entregar, obligatorio ejecutar: efecto de la orden de detención europea

04/08/2025

El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos, ha establecido que si un Estado miembro rechaza una orden de detención europea (ODE) por riesgo de vulneración de derechos fundamentales, debe ejecutar la pena de prisión en su propio territorio. Esta obligación se aplica cuando la persona buscada es nacional o residente del país que deniega la entrega.

La finalidad es clara: evitar que la denegación de una orden de detención europea conduzca a la impunidad.

Rechazo de órdenes de detención europeas en Bélgica

Dos ciudadanos —uno rumano y otro belga— fueron objeto de una orden de detención europea, emitida por Rumanía y Grecia respectivamente. Ambos residen en Bélgica. Las autoridades judiciales de esos países solicitaron su entrega para que cumplieran penas de prisión ya impuestas.

Sin embargo, los tribunales belgas rechazaron las entregas. Argumentaron que las condiciones carcelarias en Rumanía y Grecia podían vulnerar los derechos fundamentales de los condenados. Esta negativa planteó una duda: ¿debe el Estado que deniega la orden de detención europea asumir la ejecución de la pena?

El objetivo de la orden de detención europea: evitar la impunidad

La orden de detención europea es un mecanismo clave en la cooperación penal de la Unión Europea. En principio, los Estados están obligados a ejecutarla. Solo pueden rechazarla por motivos específicos recogidos en la Decisión Marco 2002/584/JAI.

Entre ellos, se ha reconocido de forma excepcional el riesgo real de violación de derechos fundamentales. Pero el Abogado General Rantos sostiene que esta negativa no puede cerrar el proceso penal. El Estado que deniega la orden de detención europea debe ejecutar la pena, aplicando su Derecho interno y conforme a la Decisión Marco 2008/909/JAI.

La ejecución no es una opción: es una obligación

Aunque la norma europea habla de la posibilidad de que el Estado de ejecución asuma la pena, Rantos propone que esto sea obligatorio. Cuando la persona reclamada por una orden de detención europea es residente o nacional, y no puede ser entregada por motivos de derechos humanos, el país debe garantizar que cumpla su condena.

No hacerlo permitiría que personas condenadas quedaran en libertad, incluso siendo peligrosas. Este resultado iría en contra del espíritu de la orden de detención europea, cuyo fin es evitar vacíos de impunidad dentro del espacio judicial europeo.

Una interpretación que refuerza el sistema europeo de justicia

El Abogado General concluye que no basta con denegar una orden de detención europea por causas legítimas. El Estado que la rechaza debe comprometerse a ejecutar la pena en su propio territorio. Así se protege el equilibrio entre cooperación judicial y protección de los derechos fundamentales.

Esta interpretación consolida la eficacia de la orden de detención europea, al tiempo que garantiza los derechos de las personas afectadas.