El Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Athanasios Rantos, ha afirmado que cuando un Estado miembro deniega una orden de detención europea por riesgo de vulneración de derechos fundamentales, está obligado a ejecutar la pena de prisión en su propio territorio si el afectado es nacional o residente.
Esta obligación busca evitar la impunidad y preservar la eficacia del sistema europeo de justicia penal.
El caso tiene su origen en dos órdenes de detención europeas emitidas por Rumanía y Grecia. Las autoridades de ambos países solicitaron a Bélgica la entrega de dos personas —un ciudadano rumano y un ciudadano belga— para cumplir condenas de prisión.
Sin embargo, los tribunales belgas denegaron las órdenes. Consideraron que las condiciones de reclusión en Rumanía y Grecia podrían vulnerar los derechos fundamentales de los condenados.
Ante esta negativa, el Tribunal de Casación belga consultó al TJUE para aclarar si, en estos casos, el Estado de ejecución está obligado a asumir la ejecución de la pena.
La orden de detención europea es un instrumento de cooperación judicial diseñado para agilizar la entrega de personas condenadas entre los Estados miembros. Su ejecución solo puede rechazarse en los supuestos previstos por la Decisión Marco 2002/584/JAI.
Uno de esos supuestos, reconocido por la jurisprudencia del TJUE, es la existencia de un riesgo real de que la entrega vulnere los derechos fundamentales del reclamado. Sin embargo, según Rantos, esa denegación no puede suponer que la condena quede sin cumplimiento.
Cuando la persona reclamada por una orden de detención europea es nacional o residente del Estado de ejecución, este debe ejecutar la pena conforme a su propio Derecho, siguiendo los procedimientos establecidos en la Decisión Marco 2008/909/JAI.
Aunque el texto europeo habla de una facultad, el Abogado General considera que en estos casos debe entenderse como una obligación jurídica. Si un Estado deniega una orden de detención europea, debe actuar para evitar que la persona condenada quede libre y sin consecuencias.
Permitir lo contrario —señala Rantos— abriría la puerta a situaciones de impunidad, incluso en casos de delincuentes peligrosos. La orden de detención europea perdería eficacia como herramienta de justicia penal en la Unión Europea.
Además, ejecutar la pena en el país de residencia del condenado favorece su reinserción social, uno de los principios fundamentales del Derecho penal europeo.
El Abogado General propone al Tribunal de Justicia que confirme esta interpretación: si un Estado miembro rechaza una orden de detención europea por motivos legítimos relacionados con los derechos humanos, debe asumir la responsabilidad de ejecutar la pena en su territorio.
Este enfoque asegura el equilibrio entre confianza mutua entre Estados miembros y la protección de los derechos fundamentales. Al mismo tiempo, garantiza que ninguna persona condenada quede al margen de la ley por fallos del sistema de cooperación judicial.