El Tribunal Supremo aclara el dies a quo en Internet

31/07/2025

El Tribunal Supremo ha desestimado una demanda por intromisión ilegítima en el derecho al honor derivada de publicaciones en Internet, al considerar que había transcurrido el plazo legal para ejercitar la acción. El núcleo del debate jurídico giró en torno a la correcta fijación del dies a quo en el caso de una campaña de descrédito sostenida en el tiempo a través de medios digitales.

Publicaciones reiteradas entre 2008 y 2014

La parte demandante interpuso una acción judicial contra los responsables de una serie de publicaciones en un blog personal, así como intervenciones en radio, televisión y sitios web. En esos contenidos se la presentaba como líder de una presunta "secta", en el marco de un conflicto surgido dentro de una comunidad alternativa. Las entradas del blog se publicaron de forma continuada entre 2008 y 2014, y posteriormente de forma esporádica en 2017 y 2019.

Determinación del dies a quo

El Tribunal distingue entre daño permanente y daño continuado. En el primer caso, el plazo de cuatro años para ejercitar la acción comienza en la fecha de la única publicación. En el segundo, cuando existe una sucesión de publicaciones con una misma finalidad lesiva, debe valorarse la campaña en su conjunto, y el dies a quo se sitúa en la fecha de la última publicación que forme parte de esa secuencia.

En este caso, el Supremo considera que las publicaciones realizadas entre 2008 y 2014 responden a una misma intención y, por tanto, constituyen un daño continuado. Así, el dies a quo se fija en la fecha de la última entrada relevante del blog: el 12 de mayo de 2014. Al haberse interpuesto la demanda en abril de 2021, el plazo de caducidad había vencido ampliamente.

Publicaciones posteriores que no alteran el dies a quo

El Supremo analiza si las publicaciones de 2017 y 2019 podrían considerarse parte de la misma campaña y, por tanto, modificar el dies a quo. Sin embargo, la entrada de 2017 tenía un tono de despedida y carácter aislado. La de 2019 fue motivada por el intento de negociación para eliminar el blog. Al no guardar continuidad con la secuencia anterior, ambas se consideran hechos independientes que no reinician ni interrumpen el dies a quo ya fijado en 2014.

El mantenimiento en línea no prorroga el dies a quo

No existe una caducidad indefinida

El Tribunal rechaza expresamente que el simple hecho de que los contenidos sigan publicados en Internet pueda extender indefinidamente el dies a quo. Una interpretación así implicaría una responsabilidad perpetua, contraria al principio de seguridad jurídica. El criterio consolidado establece que el mantenimiento en línea no afecta al cómputo del plazo de caducidad, que comienza con la última acción relevante que forme parte del daño continuado.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal desestima el recurso de casación, confirmando que la acción ha caducado por haberse presentado más de cuatro años después del dies a quo. Aunque reconoce la existencia de una campaña prolongada y lesiva, concluye que el plazo para ejercitar la acción expiró en mayo de 2018. No se imponen costas, dada la complejidad del caso.