El Tribunal Supremo, en Pleno de la Sala de lo Civil, ha dictado una sentencia clave que redefine el alcance de la responsabilidad civil extracontractual en supuestos de exposición al amianto. La resolución introduce un cambio doctrinal al permitir el uso orientativo del baremo de la Ley 35/2015 en hechos anteriores a su entrada en vigor, siempre que no estén vinculados al ámbito de la circulación. Además, se refuerza el derecho de los familiares a reclamar indemnizaciones tanto por los daños sufridos personalmente como por los padecidos por el causante.
Los hechos se remontan a una demanda interpuesta contra la Corporación Empresarial de Materiales de Construcción, S.A. (antes Uralita, S.A.), por parte de personas afectadas por enfermedades causadas por la exposición prolongada al amianto, ya sea por convivir con trabajadores de la empresa o por residir cerca del complejo industrial.
Los demandantes ejercieron acciones de responsabilidad civil extracontractual, tanto iure proprio, por los daños sufridos en su propia persona, como iure hereditatis, en calidad de herederos de personas fallecidas por patologías asociadas al asbesto. En el transcurso del procedimiento, algunos actores fallecieron y sus herederos asumieron su posición procesal.
El Tribunal Supremo introduce un importante cambio de doctrina: en casos de responsabilidad civil extracontractual no relacionados con el tráfico, como el amianto, se permite aplicar orientativamente el baremo indemnizatorio de la Ley 35/2015, incluso si los hechos ocurrieron con anterioridad a su entrada en vigor.
Esta interpretación busca garantizar una reparación más justa y actualizada, alineada con el principio de reparación íntegra del daño.
El Alto Tribunal reitera que es posible acumular:
Ambas reclamaciones se consideran compatibles dentro del régimen de la responsabilidad civil extracontractual.
La sentencia corrige el criterio de instancia y establece que la indemnización debe calcularse en función del tiempo efectivamente vivido desde el diagnóstico hasta el fallecimiento, descartando cálculos basados en expectativas de vida futuras no cumplidas.
El Supremo también establece que los intereses legales deben devengarse desde la interposición de la demanda, siendo compatibles con el uso del baremo. Este criterio busca asegurar una reparación plena en el marco de la responsabilidad civil extracontractual.
La sentencia: