Vehículos agrícolas e industriales incluidos en Ley 5/2025 de seguros

25/07/2025

Reformado el seguro obligatorio de vehículos

Transposición de la Directiva 2021/2118 al derecho español

El 22 de julio de 2025, las Cortes Generales aprobaron la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que adapta el ordenamiento español a la Directiva (UE) 2021/2118, relativa al seguro de responsabilidad civil derivado de la circulación de vehículos automóviles y al control del cumplimiento de la obligación de aseguramiento. Para ello, se han introducido modificaciones en dos normas: la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor (Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre) y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

La reforma amplía la definición legal de vehículo a motor, incorporando aquellos con tracción mecánica destinados al transporte, incluidos los agrícolas e industriales. Esta extensión implica una obligación sobrevenida para sus propietarios, quienes dispondrán de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado para regularizar su situación.

Redefinición del “hecho de la circulación” conforme al TJUE

En cumplimiento de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asuntos C‑162/13, C‑445/17, entre otros), el legislador amplía el concepto de “hecho de la circulación”, superando interpretaciones nacionales restrictivas que excluían ciertos supuestos, como los daños causados por vehículos estacionados o no operativos. Esta modificación otorga cobertura en más escenarios, reforzando así el principio de protección de las víctimas.

Asimismo, se refuerza el papel del Consorcio de Compensación de Seguros, que pasa a cubrir también accidentes derivados de la insolvencia de aseguradoras (incluidas extranjeras), hechos dolosos y circulación sin seguro, en línea con el principio de subsidiariedad de dicha entidad conforme al artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004.

Nuevo marco jurídico para los vehículos personales ligeros

Se introduce el concepto de “vehículo personal ligero” (VPL), abarcando medios como patinetes eléctricos. La norma obliga a los propietarios de estos dispositivos a suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil. La Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración deberá proponer un desarrollo reglamentario en un plazo de seis meses. Además, antes del 2 de enero de 2026, deberá implantarse un registro público de VPL, en cumplimiento del principio de publicidad administrativa.

Actualización del baremo y ampliación de coberturas

La ley modifica el sistema de valoración de daños personales conforme al baremo de tráfico (Ley 35/2015), incluyendo nuevas categorías de perjudicados (como cuidadores no remunerados) y criterios de actualización automática basados en el IPC. También se agiliza la tramitación de informes médicos periciales, se facilita el acceso a atestados y se fomenta la resolución extrajudicial de conflictos, en aplicación del principio de celeridad y economía procesal.

Refuerzo del control de solvencia y transparencia del sector

En el ámbito supervisor, se modifican los artículos relativos a la gobernanza de las entidades aseguradoras, exigiendo planes preventivos de recuperación y condiciones de idoneidad para sus administradores. Estas medidas refuerzan la capacidad de anticipación ante crisis financieras, conforme al marco Solvencia II. En paralelo, se introducen obligaciones de transparencia para las aseguradoras que operan en el sector del taxi y se corrige la regulación del seguro obligatorio para deportistas federados, ampliando sumas aseguradas y simplificando su contratación.