Conductas contrarias a la competencia en el mercado de divisas
El Tribunal General de la Unión Europea ha resuelto el recurso interpuesto en el asunto T-84/22, en el que UBS Group AG y otras entidades vinculadas a Credit Suisse impugnaban una decisión de la Comisión Europea. El caso se enmarca en la investigación de prácticas colusorias llevadas a cabo en el mercado de divisas de contado (FOREX) del grupo G10 entre 2011 y 2012. Durante dicho periodo, operadores de varios bancos —incluidos Barclays, HSBC, RBS, UBS y Credit Suisse— intercambiaron información comercial sensible a través de una sala de chat profesional denominada “Sterling Lads”.
Este intercambio permitió a los operadores tomar decisiones coordinadas sobre el momento y la conveniencia de ejecutar operaciones de compra o venta de divisas, lo cual redujo la incertidumbre entre ellos y vulneró el principio de libre competencia consagrado en el artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Multas diferenciadas en función de la cooperación
La Comisión Europea adoptó una Decisión transaccional para sancionar a Barclays, HSBC, RBS y UBS, al haber colaborado estas entidades durante la investigación. En virtud del programa de clemencia de la Comisión, UBS obtuvo una dispensa condicional del pago de multa. Por el contrario, Credit Suisse, que no cooperó con la Comisión, fue objeto de una decisión separada por la que se le impuso una sanción de 83,2 millones de euros.
El Tribunal confirma la infracción pero rectifica el cálculo de la multa
Credit Suisse, ahora integrada en el grupo UBS, recurrió ante el Tribunal General solicitando la anulación de la decisión o, subsidiariamente, la reducción del importe de la multa. El Tribunal ha desestimado los motivos dirigidos a negar la existencia de la infracción, confirmando así la participación de Credit Suisse en las prácticas anticompetitivas.
Sin embargo, el Tribunal estima parcialmente el recurso al considerar que la Comisión no calculó correctamente el importe de la multa. En concreto, el órgano jurisdiccional señala que la Comisión utilizó datos incompletos y menos fiables para estimar el valor de las ventas de Credit Suisse, en lugar de los que esta última había proporcionado durante el procedimiento administrativo. Dicha actuación contraviene las Directrices para el cálculo de multas de 2006, que obligan a emplear los mejores datos disponibles. Por esta razón, el Tribunal General ha reducido la sanción a 28,9 millones de euros.
Criterios jurídicos para la revisión de la multa
El Tribunal ha ejercido su competencia de control sobre las decisiones de la Comisión con base en el artículo 261 TFUE y el artículo 31 del Reglamento n.º 1/2003. Esta facultad le permite no solo verificar la legalidad de la actuación de la Comisión, sino también sustituir el juicio de esta en cuanto a la cuantía de las multas, cuando se haya producido un error de apreciación o se hayan vulnerado las normas aplicables al cálculo de las sanciones.