La Audiencia Provincial de León condena a un fiscalista por realizar una declaración de la renta errónea a un amigo

27/12/2023

La sentencia de la AP de León establece que la relación de amistad no impide que se deban indemnizar los daños y perjuicios causados por la realización de una declaración de la renta errónea.

A pesar de la relación de amistad, puede existir negligencia profesional al cometer errores en la declaración de la renta de un amigo, según establece la reciente sentencia de la Audiencia Provincial de León.

El fallo favorece al contribuyente que demandó a su amigo fiscalista por los errores en la declaración, con un perjuicio aproximado de 4.000 euros. Aunque el fiscalista actuó de forma gratuita y se basó en datos de la Administración tributaria, la justicia considera que la falta de diligencia profesional merece una compensación económica.

Daños y perjuicios en el asesoramiento fiscal

La acción indemnizatoria presentada por el demandante alega daños y perjuicios derivados de la falta de diligencia profesional en el asesoramiento fiscal. La incorrecta declaración de la cuota de propiedad y la indicación errónea del domicilio fiscal llevaron a un cobro indebido de 4.000 euros por parte de la Administración. Al no constar el domicilio fiscal adecuado, el afectado no recibió las comunicaciones de la Administración Tributaria, por lo tanto, no tuvo conocimiento de las liquidaciones.

El juzgado inicialmente desestimó la demanda al considerar diligente la actuación del fiscalista, quien se basó en datos proporcionados por la Agencia Tributaria. La Audiencia Provincial de León, en una segunda instancia, revocó esta decisión al reconocer negligencia profesional en el asesoramiento. Se señala que, a pesar de contar con datos correctos, el fiscalista no los reflejó adecuadamente en la autoliquidación, generando fallos en las comunicaciones de las resoluciones administrativas posteriores.

Sobre la relación jurídica gratuita

En cuanto al servicio gratuito y la negligencia profesional, la sentencia establece que la relación jurídica se considera un mandato debido a su carácter gratuito. La gratuidad del servicio actúa como un criterio de moderación de la responsabilidad del fiscalista. A pesar de ser un servicio sin coste, la Audiencia considera que la falta de diligencia profesional, al no comprobar los datos de la Administración, justifica una compensación al demandante.

La decisión final reduce la indemnización por daños y perjuicios a 981,75 euros, considerando las circunstancias del caso. La Audiencia estima parcialmente el recurso presentado por el afectado, subrayando la necesidad de una actuación diligente por parte del mandatario, independientemente de si el servicio es retribuido o no. La falta de verificación adecuada de los datos proporcionados por la Administración tributaria fundamenta la responsabilidad del fiscalista por los daños y perjuicios ocasionados, sin embargo, no contempla el resarcimiento del perjuicio total, los 4.000 euros, pero sí de manera proporcional.