La Audiencia Provincial de León condena a un fiscalista por realizar una declaración de la renta errónea a un amigo

27/12/2023

La SAP de León 467/2023 condena a un fiscalista al pago de una indemnización a su amigo por hacer mal su declaración de la renta.

Audiencia Provincial de León ha condenado a un fiscalista a indemnizar con 981 euros a un amigo, debido a errores cometidos en su declaración de la renta. Todo ello a pesar de que el servicio fue prestado de forma gratuita.

El demandante, afectado por los errores en su declaración de la renta, presentó una demanda alegando daños y perjuicios derivados de la falta de diligencia profesional por parte de su amigo fiscalista en el asesoramiento fiscal. Entre los errores señalados se encontraba la incorrecta declaración de la cuota de propiedad y una indicación errónea del domicilio fiscal, lo que resultó en un cobro indebido de aproximadamente 4.000 euros por parte de la Administración tributaria.

Aunque el fiscalista actuó de manera gratuita y se basó en datos proporcionados por la Agencia Tributaria, la justicia consideró que la falta de diligencia merecía una compensación económica.

La falta de diligencia del fiscalista

En la primera instancia, la demanda fue desestimada al considerar que la actuación del fiscalista fue diligente, al haber utilizado los datos proporcionados por la adminsitración, y al entender que se trataba de una relación de amistad.

No obstante, posteriormente la Audiencia Provincial de León revocó esta decisión al apreciar negligencia en el asesoramiento. A pesar de que los datos eran válidos, no los introdujo de la manera debida, por lo que el actor perdió una reducción que en realidad le correspondía. Además, al no establecer el domicilio fiscal adecuado, no pudo recibir las notificaciones de la Adminsitración tributaria.

La gratuidad del servicio

La sentencia establece que la relación jurídica entre las partes se rige como un mandato, al ser de carácter gratuito, y la gratuidad actúa como un criterio de moderación de la responsabilidad del fiscalista. Aunque se reconoce la formación jurídica del fiscalista, se destaca que no verificó debidamente los datos proporcionados por la Administración tributaria, lo que resultó en la inclusión de información incorrecta en la autoliquidación. Por ello, atribuye la responsabilidad de los hechos al fiscalista.

La indemnización finalmente concedida asciende a 981,75 euros, una reducción considerando las circunstancias del caso. La Audiencia Provincial de León estimó parcialmente el recurso presentado por el afectado, subrayando que la actuación diligente es fundamental, independientemente de si el mandato es retribuido o no. La falta de verificación adecuada de los datos de la Administración tributaria justifica la responsabilidad del fiscalista por los daños y perjuicios causados.