Derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

18/07/2025

El Tribunal Supremo considera que no se vulnera el derecho fundamental cuando la medida está debidamente motivada

El Tribunal Supremo ha declarado que no se infringe el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas cuando la intervención se autoriza fuera del plazo de 24 horas previsto por la Ley de Enjuiciamiento Criminal, siempre que exista una resolución judicial motivada, en el marco de una investigación penal por delito grave y con respeto a los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

Hechos probados

Intervención telefónica con retraso procesal

El procedimiento penal tiene origen en una investigación por tráfico de drogas. La Policía solicitó la intervención de varias líneas telefónicas. El juez de instrucción autorizó la medida, pero fuera del plazo de 24 horas desde la solicitud, contraviniendo lo dispuesto en el artículo 588 bis c.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

La defensa alegó que ese retraso vulneraba el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas del investigado, al haberse practicado sin respetar el plazo legal, y que debía declararse la nulidad de la prueba.

El Supremo descarta la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas

Plazo legal no esencial

La Sala de lo Penal aclara que el plazo de 24 horas no tiene rango constitucional, sino de legalidad ordinaria. Por tanto, su incumplimiento no conlleva necesariamente la vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas, salvo que se afecte su contenido esencial, lo que no ocurrió en este caso.

La medida fue adoptada por resolución judicial fundada, en el contexto de una investigación por un delito grave, y cumpliendo los requisitos de necesidad, idoneidad y proporcionalidad. El retraso procesal no invalidó el control judicial previo ni comprometió las garantías básicas del derecho fundamental.

Obtención de datos técnicos (IMEI e IMSI)

La sentencia también rechaza que se haya vulnerado el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas por no constar cómo se obtuvieron los identificadores técnicos de los terminales (IMEI e IMSI). Estos son datos preexistentes, no comprendidos dentro del contenido protegido por dicho derecho, y su acceso no exige autorización judicial específica.

Motivación del auto de intervención

El recurrente alegó que el auto judicial se limitaba a reproducir el oficio policial, sin exposición suficiente de los indicios. El Tribunal Supremo reitera que es válida la remisión al oficio policial, siempre que éste contenga una descripción concreta y verificable de los indicios que justifican la medida.

En este caso, el oficio policial recogía seguimientos previos, comunicaciones sospechosas, y vínculos con estructuras delictivas. Todo ello sirvió de base razonable para autorizar la medida, sin vulnerar el derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas.

Fallo del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal desestima el recurso de casación, confirma la sentencia condenatoria, y concluye que no se ha producido ninguna vulneración del derecho al secreto de las comunicaciones telefónicas ni del derecho a la presunción de inocencia. El recurrente es condenado en costas.