Con motivo del sorteo anual de la Lotería de Navidad, es importante recordar las consideraciones fiscales asociadas a los premios obtenidos, así como el gravamen al que están sujetos.
Desde el año 2013, los premios de lotería ya no se encuentran totalmente libres de exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dando lugar a la aplicación de un gravamen especial sobre los premios de ciertas loterías y apuestas.
Este gravamen afecta a los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos de las Comunidades Autónomas, instituciones de la Unión Europea, la Cruz Roja y la ONCE, según lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la LIRPF y el artículo 128.4.f) de la LIS.
El gravamen prevé una exención de todos aquellos premios de valor igual o inferior a 40.000 euros. La exención se aplica por décimo o cupon. En el caso de premios compartidos que superen los 40.000 euros, la cuota a pagar se prorrateará. La exención requiere que la apuesta sea de al menos 0.50 céntimos; de lo contrario, la cuantía máxima exenta se reduce.
A partir de los 40.000 euros, se aplica un impuesto del 20% sobre la cantidad que exceda esa cifra.
Por ejemplo, si el premio es de 100.000 euros, el impuesto a pagar sería el 20% sobre los 60.000 euros restantes, resultando en una obligación tributaria de 12.000 euros.
El procedimiento varía según el receptor del premio. Para personas físicas, la entidad pagadora retendrá el 20% en el momento del cobro, evitando la necesidad de autoliquidación ni incluirlo en su declaración del IRPF. Sin embargo, existe una excepción: el caso de premios de la Unión Europea, en ellos se requiere autoliquidación debido a que no se retiene en el momento del cobro.
Para sociedades o entidades sin ánimo de lucro, el premio se incluye en la base imponible del Impuesto de Sociedades, descontando la retención practicada. La declaración del premio será distinta en función de quién lo reciba. Además, en estos casos, no se practica la exención de los 40.000 euros, tributará por el premio en su conjunto.
Finalmente, en el caso de los ciudadanos no residentes, aunque la entidad pagadora retendrá el impuesto, podrán solicitar la devolución de lo retenido si el convenio establece que el premio debe tributar en su país de residencia. El plazo para solicitar la devolución es de 4 años a partir de febrero del siguiente año al de la obtención del premio.
En función del sujeto y las circunstancias, se presentarán los siguientes modelos.
Para los pagadores:
Para los contribuyentes:
Cuando las entidades (cofradías, casales, etc.) optan por vender participaciones en lugar de décimos completos, se establece una dinámica de copropiedad para un mismo billete. En caso de que dicho billete resulte premiado, la distribución de los fondos se realiza entre los participantes proporcionalmente.
En esta situación, es relevante destacar que la entidad actuante no desempeña el papel de entidad pagadora, sino que actúa como intermediaria. Por lo tanto, no tiene la responsabilidad de retener las cantidades correspondientes. En lugar de ello, la entidad pagadora principal asume la retención, y para facilitar este proceso, la entidad intermediaria debe informar sobre la identidad de los participantes y la asignación específica de fondos a cada uno.
Si la entidad no logra vender la totalidad de las participaciones, la cantidad remanente se considera como ingreso sujeto al Impuesto de Sociedades. En esta situación, la exención no aplica, y la entidad se encuentra sujeta a las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto de Sociedades.
