Implicaciones fiscales de los premios de lotería: ¿Cómo tributan y qué modelos se deben presentar?

21/12/2023

¿Cómo tributan los premios de lotería?¿Qué ocurre si comparto un décimo premiado con otra persona?

Con la celebración anual del sorteo de la Lotería de Navidad, es fundamental tener presente las implicaciones fiscales vinculadas a los premios obtenidos, así como el tributo al que están sujetos.

A partir del año 2013, los premios de lotería dejaron de contar con una exención total del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), dando lugar a la instauración de un gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.

Este gravamen afecta a los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), los órganos de las Comunidades Autónomas, instituciones de la Unión Europea, la Cruz Roja y la ONCE, en conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Trigésima Tercera de la LIRPF y el artículo 128.4.f) de la LIS.

La exención de los primeros 40.000 euros

El gravamen establece una exención para premios de valor igual o inferior a esta cifra, aunque con ciertas limitaciones. La exención se aplica por décimo o cupón, y en caso de premios compartidos que superen los 40.000 euros, la cuota se prorrateará. Para mantener la exención, la apuesta debe ser de al menos 0,50 céntimos; de lo contrario, la cuantía máxima exenta se reduce.

A partir de los 40.000 euros, se impone un gravamen del 20% sobre la cantidad que exceda esta cifra.

A modo de ejemplo, “El Gordo” o primer premio de la lotería de Navidad son 400.000 euros por décimo. El impuesto a pagar corresponderá con el 20% que exceda de la cuantía, es decir, 360.000 euros. El obligado tributario deberá pagar 72.000 euros de impuesto.

¿Cómo se realiza la declaración de premios?

El proceso varía según el destinatario del premio. Para individuos, la entidad pagadora retendrá el 20% al momento del cobro, eliminando la necesidad de autoliquidación en la declaración de IRPF. No obstante, hay una excepción: en el caso de premios de la Unión Europea, se requiere autoliquidación, ya que no se efectúa retención en el momento del cobro.

En el caso de sociedades o entidades sin ánimo de lucro, el premio se integra en la base imponible del Impuesto de Sociedades, deduciendo la retención practicada. La declaración del premio difiere según el receptor, y en estos casos, no se aplica la exención de los 40.000 euros; el tributo se calcula sobre el premio total.

Finalmente, en el caso de ciudadanos no residentes, aunque la entidad pagadora retenga el impuesto, tienen la opción de solicitar la devolución de la retención si el convenio establece que el premio debe tributar en su país de residencia. El plazo para esta solicitud es de 4 años a partir de febrero del año siguiente al de la obtención del premio.

Presentación de Modelos

La elección del modelo de presentación depende del sujeto y las circunstancias. Para los pagadores, se utilizan los siguientes modelos:

- Modelo 230: Los pagadores de premios deben declarar las retenciones practicadas utilizando este modelo. Se realiza mensualmente y se presenta antes del día 20 de cada mes.
- Modelo 270: Informe anual que detalla todas las retenciones practicadas durante el año. Se presenta en enero.

En el caso de los contribuyentes, se aplican los siguientes modelos:

- Modelo 136: Este modelo es obligatorio para los contribuyentes que obtengan premios de loterías o apuestas en otros países de la Unión Europea o del EEE. La declaración es trimestral y se realiza en los primeros 20 días de abril, julio, octubre y enero.
- Modelo 210: Diseñado para no residentes, este modelo permite solicitar la devolución del gravamen con el fin de tributar en su país de origen.

Las participaciones por décimo

Cuando entidades como cofradías, por ejemplo, eligen vender participaciones en lugar de décimos completos, se establece un sistema de copropiedad para un mismo décimo. En el caso de que resulte premiado, la distribución de los fondos se realiza de manera proporcional entre los participantes.

Es esencial destacar que, en esta situación, la entidad no asume el papel de pagadora, sino que actúa como intermediaria. Por lo tanto, no tiene la responsabilidad de retener las cantidades correspondientes. En su lugar, la entidad pagadora principal se encarga de la retención, y para simplificar este proceso, la entidad intermediaria debe proporcionar información sobre la identidad de los participantes y la asignación específica de fondos a cada uno.

Si la entidad no logra vender todas las participaciones, el remanente se considera como ingreso sujeto al Impuesto de Sociedades. En este caso, la exención no se aplica, y la entidad está sujeta a las obligaciones fiscales correspondientes al Impuesto de Sociedades.