La DGT aclara el régimen fiscal aplicable a comunidades de propietarios que arriendan elementos comunes
La Dirección General de Tributos (DGT), mediante su consulta vinculante V0748-25, de 28 de abril de 2025, ha reiterado que el arrendamiento de elementos comunes por parte de comunidades de propietarios, como es el caso de azoteas para instalación de antenas, constituye una actividad sujeta y no exenta de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Dicha cesión de uso a título oneroso configura una prestación de servicios, lo que convierte a la comunidad en sujeto pasivo del IVA conforme al artículo 5 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA. En consecuencia, la comunidad adquiere la condición de empresario o profesional, debiendo repercutir el impuesto al arrendatario, declarar las operaciones en el modelo correspondiente y llevar a cabo el resto de obligaciones formales propias del tributo.
La comunidad únicamente podrá deducirse las cuotas de IVA soportadas por bienes y servicios directamente vinculados a esta actividad de arrendamiento. Lo anterior se fundamenta en el principio de afectación directa, establecido en el artículo 95.Uno de la Ley del IVA, que condiciona el derecho a la deducción a que los bienes y servicios adquiridos se destinen exclusiva y directamente a la realización de operaciones sujetas y no exentas del impuesto.
En consecuencia, no será deducible el IVA soportado por gastos generales de la comunidad, como el mantenimiento del edificio o servicios no vinculados directamente al arrendamiento de la azotea. Tampoco resultará deducible para los comuneros el IVA repercutido a la comunidad, ni siquiera si estos ostentan la condición de empresarios o profesionales, al no ser destinatarios directos de las operaciones.
La consulta hace mención al asunto C-25/03 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), donde se aceptó la deducción del IVA por un cónyuge empresario pese a que la factura estaba a nombre de ambos cónyuges. Sin embargo, la DGT descarta la aplicación de esta doctrina al caso presente, puesto que la comunidad de propietarios actúa aquí como sujeto pasivo y titular de la actividad económica, lo que impide a los comuneros imputarse las cuotas de forma individual.
La consulta reafirma la importancia de que las comunidades de propietarios que realicen actividades como el alquiler de elementos comunes se ajusten a la normativa del IVA, adoptando las obligaciones propias de un sujeto pasivo y aplicando correctamente el régimen de deducciones. No cumplir con estas directrices puede conllevar responsabilidades tributarias tanto para la comunidad como para sus integrantes.