En sus sentencias de 3 de julio de 2024, dictadas en los asuntos acumulados T-1170/23 a T-1173/23, el Tribunal General de la Unión Europea ha desestimado los recursos interpuestos por Spin Master Toys UK Ltd., y ha confirmado la anulación de cuatro marcas de la Unión Europea que reproducen tridimensionalmente la forma de un puzle cúbico, similar al “cubo de Rubik”. Dichas marcas habían sido registradas entre 2008 y 2012 por su predecesora legal, y afectaban a la clase de productos correspondiente a “puzles tridimensionales”.
Verdes Innovations SA presentó en 2013 solicitudes de nulidad de estas marcas ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO), que fueron estimadas. La EUIPO consideró que las características esenciales de las marcas controvertidas —la forma cúbica, la estructura cuadriculada de sus caras y la diferenciación cromática de las mismas— eran funcionales, esto es, necesarias para obtener un resultado técnico, y por tanto no aptas para el registro conforme al artículo 7.1.e), inciso ii), del Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea.
El Tribunal General confirma que la funcionalidad de todas las características esenciales de un signo excluye su registrabilidad como marca. La ratio legis de esta disposición se centra en evitar que los derechos marcarios se utilicen para perpetuar monopolios sobre soluciones técnicas, cuyo acceso debe mantenerse abierto a la competencia.
La clave está en que la forma del producto —en este caso, un cubo con caras cuadriculadas y colores diferenciados— debe evaluarse globalmente, examinando si cada uno de sus elementos esenciales responde a una necesidad técnica. La jurisprudencia (véanse las sentencias Philips, C-299/99, y Lego Juris, C-48/09 P) ha establecido que basta con que todas las características esenciales del signo cumplan una función técnica para que se active la prohibición.
En su análisis, el Tribunal General descarta que los colores específicos o su disposición sean características esenciales de las marcas, pues tienen una importancia secundaria. No obstante, sí reconoce como esencial la diferenciación visual de los pequeños cuadrados que componen cada cara, aunque esta diferenciación se produzca mediante colores. Esta función de contraste permite identificar cada una de las caras del puzle y cada cuadrado de la cuadrícula, elemento esencial para su resolución.
En consecuencia, esta diferenciación, aunque manifestada mediante el color, se subsume dentro de la funcionalidad estructural de la marca. La adición de seis colores no altera el hecho de que el signo registrado representa una forma cuya estructura responde a necesidades técnicas.
El Tribunal concluye que todas las características esenciales del signo —la forma cúbica, la estructura cuadriculada y la diferenciación visual de las caras— son necesarias para el resultado técnico buscado. Así, se configura un supuesto de exclusión directa conforme al artículo 7.1.e) RMUE.