Tribunal Supremo y fenomenología de los delitos sexuales

10/07/2025

Doce años de prisión, medidas de protección y desestimación del recurso de casación

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta por delito continuado de abuso sexual a menor de edad, desestimando el recurso de casación interpuesto por el condenado. La sentencia mantiene una pena de doce años de prisión, así como medidas de alejamiento, libertad vigilada y una indemnización por daños morales. La decisión del Alto Tribunal subraya la aplicación de la fenomenología de los delitos sexuales como base argumentativa clave para validar la prueba testifical de la víctima, pese al tiempo transcurrido entre los hechos y su revelación.

Hechos probados

Abuso sexual prolongado en el entorno cercano

Según los hechos probados, los abusos ocurrieron de forma reiterada durante varios años, en un contexto de cercanía y confianza entre el condenado y la menor. Esta no desveló lo ocurrido hasta años después, durante un proceso terapéutico. La revelación tardía fue uno de los elementos cuestionados por la defensa, pero fue abordada y desestimada a través del prisma de la fenomenología de los delitos sexuales.

Valoración probatoria desde la fenomenología de los delitos sexuales

El Tribunal Supremo destaca que el testimonio de la menor fue coherente, sostenido y libre de contradicciones relevantes, siendo además corroborado por declaraciones de su entorno y diversos informes periciales. A juicio de la Sala, la fenomenología de los delitos sexuales explica por qué muchas víctimas no denuncian de inmediato: por vergüenza, culpa, miedo al agresor o incluso desconocimiento del carácter abusivo de los hechos.

Esta rama de análisis ha sido reconocida por la doctrina y la jurisprudencia como herramienta útil para valorar la conducta postdelictiva de las víctimas de abusos sexuales, especialmente en menores, y permite entender los efectos psicológicos que retrasan la revelación de los hechos.

Prueba pericial y testimonio sostenido

En el caso concreto, se consideró especialmente relevante el resultado de la intervención terapéutica con la menor, que reflejó sintomatología compatible con un trastorno por estrés postraumático. Ninguno de los peritos apreció elementos de fabulación o patologías que invalidaran su testimonio.

La aplicación de la fenomenología de los delitos sexuales sirvió para otorgar mayor valor al relato, en tanto se entendió que los factores psicológicos descritos eran consistentes con lo expuesto por la víctima.

Fallo del Tribunal Supremo

La Sala rechazó todas las alegaciones formuladas por la defensa, incluyendo la invocación de una ley penal posterior más favorable. Afirmó que la sentencia de instancia estaba debidamente motivada, fundamentada en Derecho y no vulneraba la presunción de inocencia. La condena queda firme, y se imponen al recurrente las costas del proceso.

El caso refuerza el criterio del Alto Tribunal sobre la importancia de integrar la fenomenología de los delitos sexuales en el análisis judicial, especialmente cuando se trata de víctimas menores cuya denuncia se ha producido de forma tardía, pero plenamente justificada desde el punto de vista clínico y social.