Contrato de alta dirección: exención fiscal confirmada

08/07/2025

El Tribunal Supremo ha confirmado que la indemnización mínima legal, abonada por la extinción de un contrato de alta dirección mediante desistimiento del empresario, está exenta del IRPF. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso de casación presentado por un contribuyente, reforzando así una doctrina ya consolidada.

Indemnización por desistimiento en contrato de alta dirección

El caso tiene su origen en la extinción de un contrato de alta dirección por voluntad unilateral del empleador. El directivo afectado percibió la indemnización mínima prevista por ley: siete días de salario por año trabajado, con un tope de seis mensualidades. Sin embargo, la Agencia Tributaria regularizó su IRPF, negando la exención fiscal.

La Administración consideró que la relación era de carácter mercantil, dado que el afectado formaba parte del Consejo de Administración. Por tanto, en su criterio, no podía aplicarse el artículo 7.e) de la Ley del IRPF, que regula las rentas exentas.

Relación laboral especial y exención en el IRPF

Frente al criterio administrativo, el contribuyente defendió que el contrato de alta dirección se enmarca en una relación laboral especial, regulada en el Real Decreto 1382/1985. Alegó que la indemnización mínima debía quedar exenta, al igual que ocurre en los despidos ordinarios, siempre que se respeten los límites legales.

El caso fue desestimado inicialmente por la Audiencia Nacional, que avaló el planteamiento de la Agencia Tributaria.

Jurisprudencia favorable al contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo revoca esta decisión. En su sentencia, reitera la doctrina ya expresada en su fallo de 4 de septiembre de 2020 (recurso nº 3278/2019), donde reconocía que también en el contrato de alta dirección el importe mínimo indemnizatorio debe considerarse exento del IRPF.

Además, la Sala destaca que esta interpretación es coherente con la jurisprudencia social, en especial con la STS de 22 de abril de 2014 (rec. 1197/2013), que considera que el desistimiento empresarial en el contrato de alta dirección genera derecho a la indemnización mínima prevista legalmente, y esta, a su vez, es equiparable a efectos fiscales al despido.

Allanamiento del Abogado del Estado en el recurso

Durante la tramitación del recurso de casación, el Abogado del Estado se allanó de forma total a la pretensión del recurrente, admitiendo expresamente que la indemnización mínima por desistimiento en el contrato de alta dirección está amparada por el artículo 7.e) LIRPF.

Este allanamiento permitió al Tribunal pronunciarse sin entrar a debatir otros aspectos, como la posible aplicación de la reducción por rendimiento irregular del artículo 18.2 LIRPF, que no fue objeto del recurso.

Reconocimiento judicial a la exención fiscal en contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo estima el recurso, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y reconoce la exención en el IRPF de la indemnización mínima derivada del desistimiento empresarial en un contrato de alta dirección.

No se impone condena en costas en casación, y cada parte deberá asumir las generadas en la instancia.