El Tribunal Supremo ha confirmado que la indemnización mínima por desistimiento del empresario en un contrato de alta dirección está exenta de tributación en el IRPF. Esta decisión consolida la jurisprudencia existente y corrige la interpretación previa de la Administración y de la Audiencia Nacional.
El caso tiene su origen en la extinción de un contrato de alta dirección mediante la figura del desistimiento por parte del empresario. El directivo afectado percibió la indemnización mínima legalmente establecida: siete días de salario por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades.
La Agencia Tributaria regularizó su declaración del IRPF, argumentando que, por formar parte del Consejo de Administración y tener un vínculo mercantil, no correspondía aplicar la exención contemplada en el artículo 7.e) de la LIRPF. Esta posición fue respaldada por la Audiencia Nacional.
El contribuyente recurrió en casación, defendiendo que el vínculo seguía siendo un contrato de alta dirección, regulado por el Real Decreto 1382/1985, y que la indemnización mínima debía quedar exenta de tributación, al igual que ocurre en los despidos comunes.
El Tribunal Supremo estimó el recurso, recordando su doctrina ya consolidada en la sentencia de 4 de septiembre de 2020 (recurso 3278/2019), donde se reconocía la exención en el IRPF de la indemnización mínima en el contexto de un contrato de alta dirección.
Durante la tramitación del recurso, el Abogado del Estado se allanó —primero parcialmente y luego de forma total— a la pretensión del contribuyente, reconociendo la procedencia de la exención.
El Alto Tribunal subraya que el allanamiento se produce en atención a la jurisprudencia reiterada y consolidada, que interpreta de forma favorable al contribuyente el régimen fiscal de la indemnización mínima prevista para el desistimiento en el contrato de alta dirección.
La exención sólo alcanza la cuantía mínima establecida por ley: siete días de salario por año trabajado y hasta un máximo de seis mensualidades. Cualquier cantidad superior a este límite quedaría sujeta a tributación.
El Tribunal también aclara que no se analiza en esta sentencia la posible aplicación de la reducción del artículo 18.2 de la LIRPF por rendimientos irregulares, al no haber sido objeto de controversia.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia de la Audiencia Nacional y declara que la indemnización mínima por desistimiento del empresario en un contrato de alta dirección debe considerarse exenta de tributación en el IRPF.
No se impone condena en costas en casación, y cada parte deberá asumir las generadas en la instancia.