La Audiencia Provincial de A Coruña ha estimado parcialmente el recurso de una aseguradora y ha revocado la indemnización de 25.000 euros concedida al marido de una mujer que perdió su fertilidad tras una cesárea. El tribunal considera que el daño moral sufrido por el esposo, aunque comprensible, no es indemnizable conforme al baremo legal invocado por los demandantes.
El caso se originó tras el nacimiento de la hija del matrimonio, cuando la madre sufrió complicaciones que derivaron en una histerectomía. La pareja reclamó una indemnización superior a 135.000 euros, de los cuales 111.831,98 euros eran para la madre y 25.000 para el padre, en concepto de daño moral por la imposibilidad de ampliar la familia.
El tribunal explica que el baremo utilizado por los demandantes —el baremo de daños corporales previsto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor— no contempla el derecho del cónyuge de la persona lesionada a ser indemnizado por daño moral. Dicha norma solo prevé indemnización para la víctima directa y para ciertos familiares en supuestos muy concretos, como los de grandes lesionados, condición que no se cumple en este caso.
La Audiencia Provincial subraya que el propio sistema de valoración elegido por los reclamantes limita las posibilidades de compensación al entorno familiar más próximo solo en circunstancias excepcionales, lo que impide el reconocimiento del daño moral del marido.
Además, el tribunal ha rectificado el criterio sobre el devengo de los intereses establecidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS). Mientras que el juzgado de primera instancia fijó como fecha inicial el momento en que la lesión se estabilizó (julio de 2019), la Audiencia determina que los intereses deben computarse desde el 4 de enero de 2021, fecha en la que los demandantes realizaron una reclamación formal mediante burofax.
El tribunal destaca que no consta que la aseguradora tuviera conocimiento previo de una reclamación formal, por lo que no procede aplicar los intereses desde un momento anterior.
En definitiva, la sentencia limita la indemnización a la madre de la menor y rechaza el resarcimiento al esposo. Este fallo subraya que, según el marco normativo elegido, el dolor del cónyuge no siempre encuentra compensación legal, salvo en los supuestos expresamente previstos en la ley.