El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha dejado sin efecto la existencia de una servidumbre de paso entre dos inmuebles de Burjassot (Valencia), al considerar que no se había formalizado conforme exige la ley. La sentencia aclara que, cuando se trata de una servidumbre de paso constituida gratuitamente, es imprescindible que conste en escritura pública.
Los propietarios de un inmueble interpusieron una demanda solicitando que se reconociera una servidumbre de paso sobre la finca colindante. El paso se realizaba a través de una escalera y una puerta que permitían el acceso a su propiedad. Según los demandantes, este paso había sido utilizado durante más de cincuenta años, con el consentimiento verbal de los antiguos propietarios del predio sirviente. No obstante, no constaba ningún documento que acreditara si dicho consentimiento fue gratuito u oneroso.
El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda y declaró la existencia de la servidumbre de paso, entendiendo que no se trataba de un uso meramente tolerado, sino de un derecho real constituido válidamente. La Audiencia Provincial confirmó esta decisión, ratificando que la prolongación en el tiempo del uso y el acuerdo verbal eran suficientes.
Los propietarios del predio sirviente recurrieron en casación, invocando la infracción de los artículos 539 y 633 del Código Civil. Argumentaron que, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no puede entenderse válidamente constituida una servidumbre de paso gratuita si no se formaliza en escritura pública.
El Tribunal Supremo estima el recurso y recuerda que:
En este caso, se reconoció expresamente que la servidumbre de paso se había constituido verbalmente, sin escritura pública y sin acreditación de contraprestación económica. Por tanto, el acuerdo verbal carece de validez legal.
El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial, desestima la demanda inicial y declara que no existe una servidumbre de paso jurídicamente válida entre las fincas. Además, se imponen las costas de la primera instancia a los demandantes.