Dirección General de Tributos aclara IVA reducido en servicios alimentarios

03/07/2025

IVA en transformaciones de alimentos

La consulta vinculante V0591-25, emitida por la Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo el 1 de abril de 2025, aborda la tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de las transformaciones de alimentos realizadas por restaurantes colaboradores para una entidad del sector de la restauración. La entidad consultante vende productos tanto en sus establecimientos como mediante plataformas de reparto a domicilio. En estos casos, encarga a restaurantes colaboradores la preparación de los pedidos siguiendo sus recetas. El pedido se entrega al cliente final por un repartidor de la plataforma.

La entidad consultante aporta las materias primas necesarias y factura al cliente final, mientras que el restaurante colaborador factura a la consultante por el servicio de elaboración y por los materiales utilizados adquiridos previamente como stock.

Calificación de las operaciones: prestación de servicios

De acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 37/1992, la consultante y los restaurantes colaboradores son empresarios o profesionales, por lo que las operaciones realizadas están sujetas al IVA. En relación con la naturaleza de estas operaciones, la Dirección General de Tributos, siguiendo su doctrina habitual y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto 139/84, Van Dijk Boekhuis), concluye que estas transformaciones se califican como prestación de servicios.

Esta calificación responde al hecho de que es el cliente (la entidad consultante) quien proporciona la práctica totalidad de las materias primas, siendo irrelevante que el restaurante colaborador adquiera de la consultante una pequeña parte como stock mensual. Por tanto, no se produce una entrega de bienes, sino una prestación de servicios.

Tipo impositivo aplicable: 10 %

El tipo aplicable a estas prestaciones es el 10 %, en aplicación del artículo 91.Tres de la Ley 37/1992. Este precepto dispone el tipo reducido para las ejecuciones de obra que den lugar a la obtención de bienes cuya entrega esté sujeta a ese mismo tipo reducido, como sucede con los alimentos preparados para consumo humano. Quedan excluidas bebidas alcohólicas y determinadas bebidas refrescantes.

Resolución vinculante

La consulta resuelve que los servicios de transformación de alimentos realizados por los restaurantes colaboradores tributan al 10 % de IVA. La respuesta tiene carácter vinculante según el artículo 89.1 de la Ley 58/2003, General Tributaria.