El Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, ha desestimado el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación presentados por el demandado en un procedimiento de Acción reivindicatoria, promovido por los propietarios de una finca en Almería. El objetivo del proceso era recuperar la posesión del inmueble, ocupada de forma injustificada.
El Alto Tribunal recuerda que para que prospere una Acción reivindicatoria deben cumplirse tres requisitos fundamentales:
Acreditar el derecho de propiedad sobre la finca.
Identificar de forma precisa el inmueble objeto del litigio.
Demostrar la posesión injusta por parte del demandado.
En el presente caso, los demandantes lograron acreditar su propiedad mediante la inscripción registral, coincidente con los datos catastrales y la documentación aportada. La finca quedó claramente identificada, cumpliendo con lo exigido para la Acción reivindicatoria.
El demandado negó tener relación con la finca y rechazó haberla poseído, cuestionando así su legitimación pasiva en la Acción reivindicatoria. Sin embargo, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial y, finalmente, el Tribunal Supremo, consideraron que esta negativa no resulta suficiente cuando existen indicios objetivos que lo vinculan con la finca.
Entre esos indicios se destacan:
El pago de los gastos de sepelio de la persona que residía en la finca.
Los vínculos personales y familiares con los anteriores ocupantes.
La posesión de documentación relacionada con la propiedad del inmueble.
La falta de una explicación alternativa coherente sobre su relación con la finca.
Ante esta situación, el Tribunal concluyó que los indicios aportados justificaban su inclusión como parte demandada en la Acción reivindicatoria.
El Tribunal Supremo insiste en que no procede revisar de forma general la valoración de la prueba en los recursos extraordinarios por infracción procesal, salvo que se acredite un error manifiesto o ilógico, lo que no concurre en este caso.
Además, subraya que en la Acción reivindicatoria no basta con la simple negativa del demandado a poseer el bien cuando existen pruebas objetivas que acreditan su vinculación material con el inmueble.
Por todo lo anterior, el Tribunal Supremo confirma la condena al demandado, quien deberá cesar en la ocupación y devolver la finca a los propietarios legítimos. Asimismo, se le imponen las costas procesales y la pérdida de los depósitos constituidos para la interposición del recurso.