No se permite la retransmisión directa de una declaración si se encuentra en instrucción

01/07/2025

Instrucción: denegada la retransmisión directa

Fundamento legal de la denegación

El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, instructor de la causa contra José Luis Ábalos y otros investigados, ha desestimado la petición de la defensa de Santos Cerdán, exsecretario de Organización del PSOE, para que su declaración prevista como investigado fuera retransmitida en directo. La resolución se apoya en el artículo 301 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), que establece que las diligencias del sumario son reservadas y no adquieren carácter público hasta la apertura del juicio oral.

El carácter reservado de la fase de instrucción es una garantía procesal que protege derechos fundamentales como la presunción de inocencia (artículo 24 CE) y el derecho de defensa. Permitir la retransmisión supondría una vulneración de estas garantías y colocaría al instructor en una situación de abierta infracción de la normativa vigente, con el riesgo de incurrir en una actuación que podría presentar relevancia penal por el incumplimiento de sus deberes.

El precedente de filtraciones y las medidas adoptadas

El instructor reconoce que en las primeras fases de la causa se produjeron filtraciones de declaraciones a los medios de comunicación. Para corregir esta disfunción, se decidió que las grabaciones audiovisuales se custodiaran en una pieza separada de información sensible. Dicha pieza solo puede ser consultada en la sede del Tribunal Supremo por los abogados personados, garantizando así el control del acceso a esas diligencias.

Desde la implantación de esta medida, ninguna grabación ha trascendido fuera del procedimiento. Por tanto, el magistrado considera que la solución para evitar filtraciones no puede consistir en una retransmisión que quebrante la reserva sumarial y los derechos en juego. Acceder a esta petición supondría ignorar de forma consciente la legislación aplicable, lo que podría suponer una infracción de los deberes del instructor, de acuerdo con el artículo 408 del Código Penal (omisión de perseguir delitos).

Legislación insuficiente frente a las filtraciones

El magistrado expone la carencia de mecanismos legales efectivos para impedir las filtraciones o sancionar su producción. Reconoce que se trata de un problema estructural que debe ser abordado por el legislador, pero subraya que esta circunstancia no autoriza al instructor a adoptar medidas contrarias al ordenamiento.

Decisiones adicionales en la causa

Por último, el juez ha acordado la incorporación al procedimiento de los datos patrimoniales de Santos Cerdán a través del Punto Neutro Judicial, denegando que esta medida se extienda a su esposa e hija por falta de legitimación, conforme a los principios de protección de datos y reserva legal.