STS 944/2025 analiza responsabilidad solidaria derivada de carta de patrocinio

30/06/2025

Carta de patrocinio y garantía de indemnidad

Hechos relevantes del caso

El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 944/2025, de 16 de junio, resolviendo el recurso de casación formulado contra una decisión de la Audiencia Provincial de Navarra. El origen del litigio fue un préstamo concedido por Caja Rural de Navarra S.C.C. a Cartera Human S.L., que acabó en impago. Los administradores de la sociedad suscribieron una carta de patrocinio en 2011, comprometiéndose a mantener su vinculación con la prestataria y a dotarla de los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones crediticias.

El préstamo, objeto de sucesivas novaciones, ascendía a 1.770.117,69 euros al momento del incumplimiento. La carta de patrocinio fue determinante para la concesión y renovación de la financiación, como acreditaron los documentos y testificales practicados.

La voluntad de los suscriptores

El Tribunal confirmó que la carta de patrocinio reflejaba una voluntad clara y vinculante de los firmantes. Se trataba de un compromiso de resultado, en virtud del cual los suscriptores asumían la obligación de garantizar que la prestataria cumpliera los términos del préstamo. Este compromiso no se limitaba a simples recomendaciones o a un respaldo moral, sino que implicaba la asunción de una garantía de indemnidad patrimonial, como definió la Audiencia. El artículo 1281 del Código Civil fue clave para determinar que el sentido literal del documento era claro y no admitía interpretaciones restrictivas.

Naturaleza de la garantía

El Alto Tribunal destacó que la carta de patrocinio litigiosa debía calificarse como fuerte, pues contenía compromisos inequívocos que exceden una mera carta de recomendación. No obstante, precisó que este compromiso no equivalía a una fianza, por lo que no alcanzaba a los intereses moratorios previstos en el contrato de préstamo. Sí daba lugar, en cambio, a la condena por el principal impagado, conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Conclusión y efectos

El recurso fue desestimado, confirmándose la condena al pago solidario por el importe reclamado.