La Audiencia Provincial de Barcelona ha declarado que la empresa Punto Fa, S.L., conocida comercialmente como Mango, vulneró los derechos de propiedad intelectual de los artistas Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró. La resolución, dictada el 5 de junio de 2025 (sentencia 731/2025, recurso 309/2024), concluye que la empresa utilizó obras físicas de estos autores para crear composiciones digitales y NFTs, sin contar con la autorización necesaria de los titulares de los derechos o de la entidad de gestión correspondiente, VEGAP.
Los hechos se originaron en la inauguración de una tienda en Nueva York, donde Punto Fa expuso las obras físicas junto a creaciones digitales derivadas, y las difundió en redes sociales, su web y plataformas como Opensea y Decentraland. La sentencia destaca que tales actos constituyeron reproducción, transformación y comunicación pública no consentida, de acuerdo con los artículos 18, 20 y 21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI).
El tribunal ha subrayado que la propiedad del soporte físico no faculta a su titular para digitalizar, transformar ni comunicar públicamente la obra sin permiso. El artículo 56.2 TRLPI solo otorga al propietario el derecho de exposición pública física de la obra, sin extenderse a su reproducción digital o comunicación en entornos virtuales. Así, la creación de vídeos y NFTs, así como su difusión en el metaverso y redes, excedió el marco legal.
La Audiencia también ha desestimado el argumento de la demandada basado en el “fair use” propio del derecho estadounidense, reiterando que el ordenamiento español es un sistema cerrado de límites y excepciones (art. 31 y ss. TRLPI) que no admite excepciones no previstas legalmente.
La sentencia condena a Punto Fa a cesar en el uso infractor, retirar y destruir los NFTs y materiales creados, publicar el fallo en sus medios y abonar una indemnización de 500.000 euros por daños patrimoniales, 250.000 euros por daños morales y los gastos de investigación.