El TJUE desestima recursos y confirma deducciones por participaciones indirectas extranjeras

27/06/2025

TJUE respalda deducciones por participaciones

El Tribunal confirma la nulidad de la decisión de la Comisión

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado, el 26 de junio de 2025, una sentencia clave en los asuntos acumulados C-776/23 P a C-780/23 P, por la que desestima los recursos interpuestos por la Comisión Europea. Con esta resolución, se confirma la anulación de la decisión de 15 de octubre de 2014 que declaraba incompatible con el mercado interior el régimen fiscal español relativo a la deducción del fondo de comercio en adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras. El TJUE basa su fallo en la aplicación de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, consagrados en el Derecho de la Unión.

Contexto normativo y actuación de la Comisión

Desde 2002, el régimen del impuesto sobre sociedades en España permitía deducir el fondo de comercio financiero en adquisiciones de participaciones en sociedades no residentes. Inicialmente, la Comisión Europea no consideró esta medida como ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, tras una revisión en 2009 y 2011, la Comisión calificó el régimen como ayuda incompatible y ordenó la recuperación de los beneficios fiscales concedidos, salvo en casos amparados por la protección de la confianza legítima.

En 2014, la Comisión amplió esta calificación a las adquisiciones indirectas realizadas a través de sociedades holding, considerando que se trataba de una nueva ayuda no notificada.

Fundamentos de la sentencia

El TJUE ratifica que las decisiones iniciales de la Comisión ya contemplaban tanto adquisiciones directas como indirectas. Por ello, la Comisión no podía reabrir el análisis ni calificar de nuevo régimen ayudas previamente evaluadas. El Tribunal subraya la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica, para evitar generar inseguridad a los operadores económicos que actuaron bajo la apariencia de legalidad de un régimen fiscal examinado previamente.

Relevancia para el Derecho español

La resolución aclara el alcance de la protección de los contribuyentes frente a cambios de criterio de la Comisión, estableciendo un límite a su capacidad de reinterpretación. Ello refuerza la estabilidad de los regímenes fiscales y la previsibilidad en su aplicación, aspectos esenciales para la planificación empresarial y tributaria.